El
Ministerio de Justicia, de Cuba, MINJUS, eliminó la obligatoriedad de incorporar la nota ‘Únicamente para surtir efectos fuera del territorio nacional’, en los documentos notariales y certificaciones de los Registros bajo su administración.
Este requisito, explica El Toque, “era obligatorio para legalizar certificaciones de nacimiento y matrimonio, poderes notariales y otros documentos que fueran solicitados por los ciudadanos cubanos para surtir efecto fuera del país y para trámites ante embajadas extranjeras en La Habana”.
Siendo así, queda simplificado el proceso que generó disímiles quejas y críticas de la población en años recientes.
Tal y como explica la Instrucción No. 3 de 2019 del MINJUS, publicada en Gaceta Oficial el 19 de julio, los reglamentos de las leyes vigentes “De las Notarías Estatales” y del “Registro del Estado Civil” no establecían la consignación de esta nota como requisito legal.
Por otro lado, explica que “la validez fuera del territorio nacional de los documentos notariales y certificaciones registrales ya se garantiza con el acto del legalizarlos ante el propio MINJUS, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en La Habana, o los consulados o embajadas de Cuba en los países donde los documentos han de surtir efecto”.
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