Mario Alberto Urquía Carreño, ex Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba ha sido acusado formalmente por apropiación indebida de 2.360 dólares, a solo una semana de su expulsión, informó CubaNet.
El medio tuvo acceso a un comunicado oficial donde se detalló que se ha hecho una denuncia ante las autoridades cubanas. Hace solo una semana, el pasado 24 marzo, la Alta Cámara masónica (Poder Judicial) “expulsó a Mario Urquía a gritos de fuera ladrón, usurpador, sinvergüenza, traidor”.
De acuerdo con la nota de CubaNet, Urquía “se negaba a acatar la exigencia de los más de trescientos representantes allí reunidos para la Sesión Anual”.
El escándalo no parece acabar el nuevo Gran Maestro, Juan Alberto Kessel Linares informó este lunes que el ahora acusado, no supo explicar el destino de ese dinero faltante que se le entregó en agosto pasado.
“En virtud de que el referido Urquía Carreño ocultó el acto de apropiación de la suma de 2.360 USD, sin que se evidenciara en momento alguno su voluntad de reponer la misma a su legitimo dueño, o sea, la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M., el Gran Secretario comunica al Gran Maestro sus intenciones de radicar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes; procurándose entonces la compañía de un testigo, que en este caso fue el VH. Raúl Pérez Martín, Ex Maestro de la Respetable Logia Santa Marta; siendo entonces radicada la misma en la estación de la PNR de Zapata, a las 5:41 pm del propio sábado 30 de marzo, y con el No. 22423/2024, por el delito de apropiación indebida”, expone el comunicado.
La actual acusación llega luego de otro escándalo que afectó la Gran Logia de Cuba: el robo de 19.000 USD de la oficina del entonces Gran Maestro Urquía Carreño, el 5 de enero del presente año. Aunque él efectuó la denuncia continúa siendo el único sospechoso investigado por la policía.
Mario Urquía Carreño enfrenta también dos acusaciones más “por los delitos de incumplimiento del deber de preservar los bienes de entidades económicas” (Artículo 303 del Código Penal) e “incumplimiento del deber de denunciar” (Artículo 204), porque en un primer momento manifestó intención d eocultar el robo, y solo hizo la denuncia una semana después por exigencia del Patronato del Asilo.
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