Costa Rica ha informado esta semana la creación de una nueva categoría de visa que permitirá a cubanos y personas de otras naciones que se encuentren en ese país, regularizar su estatus y hasta trabajar.
“La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) anunció el lunes que los ciudadanos de Cuba, Venezuela y Nicaragua podrán optar por una nueva Categoría Especial Temporal desde el primero de marzo”, informó el diario CRHoy.
Al respecto explican que pueden acogerse a esta medida “las personas que tengan una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado pendiente o que haya sido denegada”.
La prensa local ha asegurado que las citas para estas visas corren a cargo del la DGME quienes estarán asignándolas a partir del 15 de abril de este año, el lugar de atención aun no ha sido asignado por esa institución.
En tanto, la Dirección General de Migración y Extranjería indicó que los interesados tienen la posibilidad de solicitar citas a través del call center al número 1311 y por la página web, especificando la Categoría Especial Temporal.
CRHoy señala que con esta categoría, la institución aseguró: “las personas podrán desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o en relación de dependencia, así como salir del país en el momento que así lo requiera”.
"La Dirección General de Migración y Extranjería realizará la revisión de antecedentes penales y policiales y el otorgamiento de la categoría se verá supeditado a esta revisión, a través de las bases de datos nacionales e internacionales, además, en caso necesario se realizarán revisiones biométricas", precisó Migración.
Estos son los requisitos para la aplicación:
- Haber realizado una solicitud para el reconocimiento de refugio después del 1 de enero del 2010 y hasta el 30 de setiembre del 2022.
- Haber residido en el territorio nacional desde el momento en que se formuló la solicitud de refugio y hasta la fecha en la que se presente la solicitud para la categoría especial.
- Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente o haya sido denegada en firme a la fecha de entrada del Decreto.
- Que no cuente con ninguna otra categoría de permanencia en el país aprobada.
- Cumplir con los requisitos establecidos como formulario de filiación, certificado de nacimiento legalizado o apostillado, certificación de antecedentes penales legalizado o apostillado, fotocopia de la primera página del pasaporte o la cédula de identidad de su país de origen y comprobante de huellas.
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