El Tribunal Supremo Popular ha reforzado su línea punitiva contra quienes sustraigan componentes de paneles solares y otras infraestructuras eléctricas, en un contexto marcado por la profunda crisis energética que atraviesa la Isla.
Según un dictamen oficial, estos hechos pasan a ser considerados como delito de sabotaje, una de las figuras más severas del Código Penal cubano. La medida implica penas que pueden oscilar entre siete y quince años de prisión, y que en casos agravados —como daños graves, uso de medios peligrosos o afectación a la seguridad colectiva— pueden alcanzar hasta 30 años, cadena perpetua e incluso la pena de muerte.
La decisión se formaliza a través del Dictamen 475, aprobado en mayo de 2025 por el Consejo de Gobierno del máximo órgano judicial. En él se establece que cualquier afectación a infraestructuras críticas del país, incluyendo parques fotovoltaicos y grupos electrógenos, será tratada con el máximo rigor penal.
El discurso oficial justifica esta política bajo el argumento de proteger el Sistema Electroenergético Nacional, duramente golpeado por apagones constantes y la escasez de combustible. Sin embargo, el propio reconocimiento de estos robos también deja en evidencia el deterioro de las condiciones económicas y sociales, donde el hurto de piezas eléctricas se convierte en una práctica cada vez más frecuente.
Las autoridades atribuyen la crisis al embargo estadounidense, pero omiten el impacto de años de mala gestión, falta de inversiones y obsolescencia tecnológica en el sistema energético. En ese escenario, el auge de los parques solares —presentados como una solución— también ha generado nuevas oportunidades para el mercado negro, donde baterías, cables y otros componentes alcanzan alto valor.
El endurecimiento de las sanciones no es menor. Datos oficiales indican que entre enero de 2025 y el primer trimestre de 2026, el 100% de los acusados por delitos vinculados a la seguridad del Estado en este ámbito recibieron condenas superiores a diez años de prisión. Además, se les aplicaron sanciones accesorias como confiscación de bienes, restricciones de movimiento y limitaciones para acceder a beneficios penitenciarios.
El Código Penal también contempla agravantes que amplían aún más el castigo, como la participación en grupo, el uso de menores, la nocturnidad o la motivación económica. En la práctica, esto permite a las autoridades ampliar el alcance de las condenas en un contexto donde la línea entre delito común y delito político resulta cada vez más difusa.
Fuente: Granma
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