Una de las tradiciones más arraigadas en los registros familiares cubanos cambiará con la entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil. A partir de ahora, los padres podrán decidir qué apellido llevará primero su hijo, una medida que introduce nuevas reglas sobre identidad, filiación y derechos familiares en Cuba.
La nueva Ley 180 del Registro Civil en Cuba incorpora un cambio significativo en la forma en que serán inscritos los recién nacidos: los padres podrán escoger el orden de los apellidos de sus hijos antes de formalizar el registro de nacimiento. La medida rompe con la práctica tradicional que colocaba automáticamente primero el apellido paterno y después el materno.
Según la normativa, cuando la filiación esté determinada por dos progenitores, ambos podrán acordar libremente qué apellido irá primero. Esto permitirá, por ejemplo, que un niño pueda llevar primero el apellido de la madre y después el del padre, algo que hasta ahora no formaba parte de las reglas habituales del sistema registral cubano.
La decisión deberá tomarse antes de concluir la inscripción oficial del nacimiento en el Registro Civil. El objetivo de la ley es ofrecer mayor igualdad entre ambos progenitores y reconocer nuevas dinámicas familiares dentro de la sociedad cubana.
La legislación también establece qué ocurrirá si no existe acuerdo entre los padres. En esos casos, el registrador podrá sugerir que se mantenga el orden tradicional de los apellidos y conceder un plazo de hasta tres días hábiles para intentar alcanzar una decisión consensuada.
Si después de ese tiempo no se produce una respuesta formal, el Registro Civil convocará a ambos progenitores para realizar un sorteo que determinará el orden definitivo de los apellidos. Una vez fijado, ese mismo orden deberá aplicarse a todos los hijos comunes de la pareja, evitando así diferencias entre hermanos nacidos de los mismos padres.
La norma también regula situaciones donde solo exista un progenitor reconocido legalmente. En esos casos, el menor llevará los apellidos establecidos para ese único vínculo filiatorio.
Otro de los aspectos novedosos de la ley es que contempla escenarios de multiparentalidad. Cuando existan más de dos vínculos filiatorios reconocidos, el orden de los apellidos dependerá del acuerdo alcanzado entre las partes involucradas o de decisiones judiciales previamente establecidas.
Especialistas consideran que este cambio tiene implicaciones no solo administrativas, sino también sociales y culturales. El apellido constituye un elemento esencial de la identidad jurídica y personal de cada ciudadano, reflejado en todos los documentos oficiales y registros legales.
La nueva disposición representa un paso hacia modelos familiares más flexibles y una mayor igualdad en la transmisión de la identidad familiar dentro de Cuba.
Fuentes: Gaceta Oficial
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