Las certificaciones de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción en Cuba tendrán nuevos tiempos oficiales de entrega según la reciente Ley 180 del Registro Civil. La normativa establece diferencias entre documentos ya digitalizados y aquellos que todavía permanecen en libros físicos, marcando un cambio importante en los trámites legales y administrativos del país.
El Registro Civil en Cuba comenzará a aplicar nuevos plazos para la expedición de certificaciones oficiales, de acuerdo con la Ley 180 y su reglamento, publicados recientemente en la Gaceta Oficial de la República. La medida busca organizar el proceso de modernización del sistema registral y acelerar la emisión de documentos cuando la información ya esté digitalizada.
Según la nueva normativa, las certificaciones relacionadas con hechos y actos inscritos electrónicamente deberán emitirse en un plazo máximo de tres días hábiles después de presentada la solicitud. Esta disposición incluye documentos como certificados de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, viudez y unión de hecho afectiva, siempre que los datos ya existan dentro del sistema informático del Registro Civil.
El plazo de tres días también se aplicará en aquellos casos provenientes del antiguo sistema registral que ya cuenten con folio electrónico abierto. La intención es agilizar trámites que durante años estuvieron marcados por largas demoras y dificultades burocráticas.
Sin embargo, la situación cambia para las certificaciones cuyos datos aún permanecen en libros físicos o registros no incorporados completamente al sistema digital. En esos casos, el Registro Civil tendrá hasta 15 días hábiles para emitir el documento solicitado, debido a que primero deberá introducir la información en la base de datos electrónica antes de generar la certificación correspondiente.
La diferencia entre ambos plazos refleja el avance desigual del proceso de digitalización en distintas oficinas registrales del país. Muchas personas todavía conservan inscripciones antiguas que no han sido migradas al nuevo sistema, lo que podría provocar demoras adicionales en trámites migratorios, procesos judiciales, herencias o gestiones administrativas.
La ley también regula la solicitud de certificaciones por vía electrónica. Los ciudadanos podrán acceder a estos servicios mediante plataformas digitales autorizadas, utilizando firma electrónica cuando sea requerida. Además, las certificaciones digitales incorporarán códigos QR y números PIN para verificar su autenticidad a través del sitio web del Ministerio de Justicia.
Otro de los cambios importantes es que las instituciones estatales solo podrán exigir certificaciones del Registro Civil cuando no tengan acceso directo a la información o esta no pueda verificarse electrónicamente. La medida busca reducir la carga documental sobre la población y disminuir la repetición de trámites.
Aunque las nuevas reglas representan un paso hacia la modernización del Registro Civil cubano, su efectividad dependerá de la capacidad tecnológica de las oficinas, la estabilidad de los sistemas y el ritmo de digitalización de los registros históricos en todo el país.
Fuente: Gaceta Oficial
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