El Banco Central de Cuba publicó una nueva normativa destinada a reforzar el control sobre operaciones financieras, comerciales y digitales dentro del país, mediante disposiciones dirigidas tanto a ciudadanos residentes como a entidades jurídicas establecidas en la isla.
La medida fue oficializada en una edición extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República de Cuba correspondiente al 12 de mayo de 2026, donde aparece la Resolución 45/2026 firmada por la ministra presidenta del Banco Central, Juana Lilia Delgado Portal.
Según el documento, la normativa establece reglas específicas para prevenir el financiamiento al terrorismo y amplía el alcance de supervisión sobre distintas operaciones económicas realizadas en territorio nacional.
Las disposiciones toman como referencia el Decreto-Ley 317 sobre prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, así como el Decreto-Ley 361, relacionado con las funciones del Banco Central.
La resolución incluye controles sobre transacciones financieras y comerciales, transferencias de dinero, operaciones cambiarias, donaciones y movimientos vinculados a activos virtuales y criptomonedas.
El texto advierte sobre el riesgo de que personas o entidades gestionen fondos asociados a individuos incluidos en listas nacionales o internacionales relacionadas con actividades terroristas.
También contempla medidas vinculadas a personas o grupos designados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por la Lista Nacional cubana de entidades asociadas al terrorismo.
Uno de los puntos centrales de la normativa establece la obligación de suspender cualquier operación cuando existan indicios de que los fondos provienen de personas o entidades sancionadas.
En esos casos, las personas naturales o jurídicas deberán comunicar inmediatamente la situación a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central.
La resolución dispone además el congelamiento inmediato de activos vinculados a individuos o entidades designadas, sin necesidad de notificación previa.
Las restricciones no solo abarcan fondos directamente relacionados con actividades prohibidas, sino también recursos administrados de forma indirecta o mediante terceros.
Asimismo, queda prohibida la entrega de dinero, activos, recursos económicos o servicios financieros a personas o entidades incluidas en listas de sanciones, salvo en casos autorizados mediante licencias o permisos reconocidos internacionalmente.
El Banco Central advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones podrá derivar en sanciones administrativas, sin excluir posibles responsabilidades penales o civiles.
La normativa también ordena desarrollar programas de capacitación y comunicación dirigidos a ciudadanos y entidades, con el objetivo de informar sobre indicadores de riesgo, buenas prácticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento de las nuevas obligaciones financieras.
La resolución fue firmada en La Habana el pasado 22 de abril y publicada oficialmente este 12 de mayo.
Fuentes: Gaceta Oficial y Directorio Cubano
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