El Departamento de Estado de Estados Unidos publicó el 30 de octubre una hoja informativa en la que aclara las vías legales disponibles para que ciudadanos, organizaciones y empresas puedan enviar ayuda humanitaria al pueblo cubano, a pesar de las restricciones impuestas por el embargo.
Según el documento, elaborado por la Oficina de Asuntos Económicos, Energéticos y Empresariales, las leyes y regulaciones estadounidenses contemplan múltiples exenciones y autorizaciones que facilitan la exportación de alimentos, medicinas, insumos médicos y otros bienes esenciales hacia la isla. Estas medidas buscan garantizar una respuesta rápida en casos de emergencia o desastres naturales.
“Aunque el embargo permanece en vigor, el gobierno de Estados Unidos prioriza el apoyo al pueblo cubano”, señala el comunicado, en el que se detallan los mecanismos disponibles para canalizar la asistencia de forma segura y conforme a la legislación vigente.
Exenciones y licencias del Departamento del Tesoro
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro, mantiene un conjunto de licencias generales que permiten actividades humanitarias sin necesidad de solicitar una autorización específica. Entre ellas, se incluyen los viajes con fines humanitarios, la donación de alimentos a organizaciones no gubernamentales o personas en Cuba, y los proyectos de salud pública y reconstrucción.
El reglamento de Control de Activos Cubanos (CACR) autoriza transacciones relacionadas con la exportación de artículos aprobados por el Departamento de Comercio, así como servicios de transporte marítimo o aéreo hacia Cuba, siempre que estén vinculados a viajes o proyectos humanitarios.
También se contemplan licencias para proyectos de apoyo al pueblo cubano, incluyendo iniciativas de salud, reconstrucción de infraestructura, educación y preservación ambiental. De igual modo, la OFAC revisa caso por caso las solicitudes de licencias específicas para operaciones que no estén amparadas bajo las licencias generales, dando prioridad a aquellas relacionadas con ayuda humanitaria.
Los interesados pueden contactar directamente con la agencia a través del correo OFAC_Feedback@treasury.gov
o mediante las líneas de atención habilitadas, con el fin de recibir orientación sobre el proceso de licencias y cumplimiento de las sanciones.
Autorizaciones del Departamento de Comercio
Por su parte, la Oficina de Industria y Seguridad (BIS), del Departamento de Comercio, regula la exportación y reexportación de artículos sujetos al Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR). Si bien existe una política general de restricción para la mayoría de los envíos a Cuba, el organismo mantiene una política de aprobación para categorías específicas que benefician directamente al pueblo cubano.
Entre ellas se incluyen:
Medicamentos y dispositivos médicos, ya sean vendidos o donados.
Equipos de telecomunicaciones que mejoren las comunicaciones dentro y fuera de Cuba.
Artículos destinados a la seguridad aérea y al funcionamiento de aeronaves comerciales.
Productos para la protección ambiental, la eficiencia energética y el uso de energías renovables.
Asimismo, la BIS evalúa caso por caso la exportación de artículos destinados a satisfacer necesidades básicas de la población cubana, incluso si se trata de bienes enviados a empresas estatales o entidades oficiales, siempre que se utilicen en beneficio directo de la ciudadanía.
Las consultas pueden dirigirse al correo Foreign.Policy@bis.doc.gov o al teléfono oficial del Departamento de Comercio.
Un compromiso con el pueblo cubano
El gobierno estadounidense reiteró que estas regulaciones buscan facilitar la ayuda humanitaria sin fortalecer al aparato estatal cubano. “Animamos a quienes deseen apoyar al pueblo cubano a utilizar estas opciones y a contactarnos si surge algún problema”, indicó el Departamento de Estado.
Las autoridades subrayan que la asistencia enviada bajo estos marcos legales no requiere intermediación del régimen cubano y está diseñada para llegar directamente a la población civil, en especial en momentos de crisis sanitaria o desastres naturales.