El vocero oficialista Humberto López, conocido defensor del régimen de La Habana, justificó en una extensa publicación desde sus redes sociales este miércoles, las condenas a prisión más severas emitidas contra los manifestantes del 11J, durante los juicios de Toyo y La Güinera.
López explicó que las sanciones más elevadas fueron de 30 años de privación de libertad y se correspondieron al supuesto delito de “sedición”. Dichas penas fueron aplicadas a dos ciudadanos por las manifestaciones antigubernamentales.
“Quedó probado que ambos se armaron de piedras y botellas, que fueron lanzando al cordón de agentes públicos, mientras avanzaban hacia ellos. El propósito era llegar hasta la Estación de Policía del Capri, tomarla y de esta manera tratar de subvertir el orden constitucional establecido y la seguridad del Estado”, dijo el vocero.
“En ambos se tuvo en cuenta la participación protagónica en los hechos. Uno de ellos es reincidente en la comisión de hechos delictivos y el otro multireincidente. El reincidente se encontraba de licencia extrapenal, aún sin extinguir la sanción por un delito anterior de malversación. El multireincidente había sido sancionado a 12 años de privación de libertad, por robo con fuerza y a tres meses de privación de libertad por hurto. En ambos casos se probaron pésimas conductas sociales, sin vínculos laborales”, sostuvo.
Según el comunicador oficialista, graduado de la carrera de Derecho, la acusación por el delito de sedición responde a la intencionalidad de los manifestantes de “alterar el orden constitucional establecido en el país, y con ello poner en riesgo la seguridad del Estado, mediante una grave alteración del orden en la que además se empleó violencia y se cometieron hechos vandálicos”.
López subrayó que no fueron hechos aislados sino registrados “al unísono en diferentes puntos del país” y aseguró que “los propios acusados manifestaban abiertamente su interés de derrocar al Estado y al Gobierno legalmente establecidos en el país”.
“Los hechos específicos de Toyo y La Güinera provocaron reacciones fuera del país en las que se solicitaba una "ayuda humanitaria" e intervención extranjera contra la nación. Algunos acusados, durante la comisión de los hechos, pidieron también "ayuda humanitaria internacional" e intervención extranjera”, apuntó.
Asimismo, comentó que había diferencias entre hechos de sedición y desórdenes públicos, como la intención de quienes los realizan.
“En el desorden público, se busca alterar la calma, el orden, es un delito que protege el llamado orden público, sin llegar a producirse graves consecuencias. En el delito de sedición, la intención principal es desestabilizar al Estado y subvertir el orden legalmente establecido en la nación. Se acometen hechos violentos, vandálicos y se producen graves consecuencias”, detalló. En tal sentido, dijo que no había sancionados por desórdenes públicos en las protestas de Toyo y la Güinera, pero sí por sedición.
El vocero dijo que no habían sido procesados niños por los sucesos de julio de 2021, ya que “el Código Penal vigente establece en su artículo 16.2 que la edad para exigir responsabilidad penal es de 16 años cumplidos en el momento de cometer los hechos”. “En ninguno de los casos se sancionó a menores de 16 años”, enfatizó.
“En estos juicios, tanto la Fiscalía como los abogados, presentaron y debatieron un amplio material probatorio. La Fiscalía con el propósito de sostener sus acusaciones, y demostrar la participación de cada uno, y los abogados con el fin de ofrecer una defensa coherente con los derechos y garantías de sus representados. Tuvo relevancia particular, el considerable número de vídeos y fotos publicados en redes sociales por los propios acusados demostrando su participación directa en los hechos”, explicó.
El gobierno cubano publicó el 16 de marzo las sentencias a los manifestantes del 11J en la Esquina de Toyo y La Güinera, en los municipios habaneros de Diez de Octubre y Arroyo Naranjo, respectivamente. En total, 129 personas fueron juzgadas por su presunta participación en dichas protestas. Solo un acusado fue absuelto y otro sancionado a una pena no privativa de libertad (trabajo correccional sin internamiento). El resto fue condenado con sanciones de entre cuatro y 30 años de prisión.
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