La reciente publicación de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria número 15 del 4 de febrero de 2026, introduce un nuevo marco normativo sobre la tenencia de viviendas, un tema históricamente complejo en la Isla. La medida, que pasó casi desapercibida en medios públicos, establece cambios importantes sobre cómo se obtienen, pagan y utilizan los inmuebles vinculados al Estado, en un contexto marcado por el deterioro del fondo habitacional y la escasez de viviendas disponibles.
El Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros determina que los hogares construidos por el Estado o aquellos que queden bajo administración municipal podrán asignarse bajo tres figuras: propiedad, arrendamiento o usufructo. La forma de tenencia dependerá principalmente de la capacidad de pago del beneficiario y de la priorización establecida por las autoridades locales, lo que convierte los criterios económicos en un factor central para acceder a una vivienda.
En caso de propiedad, los pagos podrán realizarse de manera total o fraccionada, con cuotas mensuales que no excedan el 20 % de los ingresos y un plazo máximo de 30 años, con posibilidad de adelantar abonos. Si los ingresos no permiten cumplir estas condiciones, la vivienda se otorgará en arrendamiento, con una mensualidad equivalente al 10 % de los ingresos del beneficiario. Para quienes no puedan asumir ningún pago, la vivienda se asignará en usufructo, con la opción de cambiar la forma de tenencia si la situación económica mejora, reconociendo los pagos previos realizados.
El documento también permite a los usufructuarios, con autorización de las direcciones municipales de Vivienda, generar ingresos adicionales mediante el arrendamiento de habitaciones o espacios destinados al trabajo por cuenta propia, mientras refuerza la supervisión y control de los gobiernos municipales sobre los contratos y el uso de los inmuebles.
Asimismo, quienes hayan sufrido derrumbes totales o desastres naturales podrán recibir un subsidio estatal del 50 % del valor de la vivienda, evaluado según su situación socioeconómica, mientras que el Ministerio de la Construcción fijará valores referenciales de los inmuebles para diversificar la oferta en función de los planes de inversión.
Aunque el Acuerdo no contempla confiscaciones ni pérdida automática de propiedades privadas, sí consolida un reordenamiento profundo del control y la relación jurídica entre ciudadanos y viviendas estatales, en un momento de escasez, deterioro e incertidumbre, donde cada inmueble adquiere un valor estratégico.
Este nuevo marco redefine el equilibrio entre propiedad, ingresos y supervisión institucional, marcando un cambio relevante en la gestión de la vivienda en Cuba y generando expectativas sobre cómo se implementarán estas normas en la práctica.
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