La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) recordó a los viajeros que planean entrar a Estados Unidos que ciertos productos cubanos continúan prohibidos, entre ellos los tradicionales habanos y el ron.
De acuerdo con la normativa vigente desde el 24 de septiembre de 2020, ningún viajero puede ingresar al país con alcohol o tabaco de origen cubano, incluso si son para consumo personal. Esto significa que productos como puros, cigarros y bebidas alcohólicas de la isla no pueden transportarse en el equipaje, aunque se hayan adquirido legalmente en Cuba o en un tercer país.
La CBP aclara que los visitantes sí pueden disfrutar de esos artículos durante su estancia en Cuba o en otro destino donde estén a la venta. Sin embargo, una vez que se intenta cruzar la frontera hacia Estados Unidos, los productos serán retenidos, ya que la prohibición es absoluta.
Por su parte, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro enfatiza que la regla aplica tanto para ciudadanos estadounidenses como para cubanos con estatus legal en EE.UU. bajo visas de no inmigrante u otras autorizaciones. Ninguno puede ingresar tabaco o alcohol cubano como parte de su equipaje acompañado.
Aun con estas restricciones, la OFAC detalla que ciertos bienes de origen cubano pueden importarse siempre que sean para uso personal y no tengan fines comerciales. Entre los artículos permitidos se encuentran:
Prendas de vestir, artesanías, souvenirs y objetos similares.
Productos que formen parte del equipaje acompañado, siempre en cantidades razonables.
Regalos procedentes de Cuba o de un tercer país, siempre que el valor no supere los 100 dólares, que no incluyan alcohol ni tabaco y que sean enviados, no transportados directamente por el viajero.
También están autorizados el ingreso de software, aplicaciones móviles y materiales informativos como publicaciones impresas, libros, materiales educativos o audiovisuales, que quedan exentos de las prohibiciones establecidas por las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (CACR).
La normativa hace hincapié en este término, que se refiere a los bienes, nuevos o usados, transportados por el viajero en el mismo medio de transporte y al mismo tiempo que él. Dichos bienes deben estar relacionados únicamente con el uso personal o la necesidad del viaje.
Estas medidas forman parte del entramado de sanciones económicas y comerciales que Estados Unidos mantiene contra Cuba. La intención de la CBP y la OFAC al difundir esta información es evitar confusiones entre los viajeros, quienes a menudo intentan traer consigo habanos o ron cubano desconociendo que la entrada al país con esos productos está prohibida.
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