El Ministerio de Comercio Interior de Cuba ha anunciado la implementación de una resolución que requiere a los ciudadanos cubanos que viajen al extranjero por más de dos meses gestionar la baja de la libreta de racionamiento antes de su salida del país.
La Resolución 101/2023, publicada en la Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria, establece disposiciones para la inscripción de consumidores en el Registro de Consumidores (OFICODA), en relación con el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios racionados.
Según las nuevas normas, cuando una persona se ausente del país por más de dos meses por motivos laborales, educativos, de cooperación o personales, deberá tramitar la baja de la libreta antes de su partida. Este requisito se aplicará a aquellos cubanos que, por motivos temporales o de larga duración, salgan del territorio nacional, lo que incluye también a las personas que se trasladen a hogares de ancianos o sean recluidas en centros penitenciarios.
El documento detalla que los jefes de organismos del Estado que autoricen misiones en el extranjero por más de dos meses deben requerir a los involucrados la constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios, emitida por la Oficina de Registro de Consumidores, la cual será custodiada por el organismo hasta el regreso del individuo.
Estas disposiciones son presentadas en medio de una aguda escasez de productos esenciales en la isla, evidenciando la compleja situación económica que atraviesa Cuba, agravada por la falta de divisas para importar alimentos básicos.
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