Tal y como se esperaba, el gobierno cubano ha contestado a la preparación de una marcha pacífica de la sociedad civil para el 20 noviembre.
La resolución del régimen, es crear terror entre quienes ya han decidido salir a la calle a pedir el cese de la violencia, y la liberación de los presos políticos.
La estrategia de la dictadura, es el miedo, y para ello buscaron una clásica excusa, llamaron a un ejercicio militar.
El comunicado de las Fuerzas Armadas, el ejército que debería proteger al pueblo, indica que estarán en las calles, pero para intimidar y amedrentar a quienes ejerzan su derecho a la manifestación.
La Resolución 001 del Presidente del Consejo de Defensa Nacional, dice que “se mantiene”, cuando realmente acaban de convocar al llamado “Ejercicio Moncada en la fecha los días 18 y 19 de noviembre”.
Por último, exponen que “participarán los jefes, dirigentes y los órganos de mando y dirección, culminará el 20 de noviembre, con el Día Nacional de la Defensa”.
Si usted es cubano y recuerda con claridad, las convocatorias del régimen, sabe que los días de la defensa son normalmente los llamados “domingos de la defensa”, pero como la manifestación fue convocada un sábado, el régimen cambia su calendario.
El 20 de noviembre podría ocurrir en Cuba otro levantamiento popular, el régimen lo sabe, y ya ha comenzado a detener el proceso.
Sin embargo, analistas jurídicos de El Toque han respondido claramente sobre esas acciones: ¿Están facultados legalmente los funcionarios cubanos para impedir o negarse a recibir las peticiones que presenten los ciudadanos, incluida la solicitud de autorización de una marcha pacífica? La respuesta es rotunda: NO.
Impedir que los ciudadanos presenten documentos y solicitudes que interpelen a las instituciones estatales no es una práctica nueva en la realidad cubana. Es una técnica que ha sufrido reiteradamente la oposición cubana.
Los funcionarios son servidores públicos y por ende su función no es impedir el ejercicio de derechos fundamentales como la presentación de quejas y peticiones a las autoridades, reconocido en el artículo 61 de la Constitución vigente desde el 10 de abril del 2019.
El artículo 292.1 c) del Código Penal vigente (CP) reconoce que quien impida que otro dirija quejas y peticiones a las autoridades es merecedor de una sanción de tres meses a un año de privación de libertad.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 292 del CP establece una sanción de seis meses a dos años de prisión si es un funcionario público el que con abuso de su cargo impide a una persona el ejercicio del derecho de queja o petición.
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