Con bombos y platillos el gobierno cubano anunció normativas para la informatización de la sociedad, pero ¿cuánto pusieron en esa ley que transgrede la libertad de expresión de los de la mayor de las Antillas?
¿Cuánta potestad ha recibido el Estado de la Isla desde que se aprobó la Constitución para seguir cerrando bocas y limando libertades?
Veamos, en la ley publicada por la Gaceta Oficial Artículo 68. Se consideran contravenciones asociadas a las TIC, inciso:
"i) difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas".
¿Cuáles redes son públicas, qué datos, qué considera el gobierno cubano "información contraria al interés social"?
Un arma de doble filo este inciso, porque al no dejar clara esta idea los dirigentes pueden asumir como contravención lo que deseen.
En el texto también se lee Artículo 61. Todo proveedor de servicios públicos de las TIC tiene que brindar al
Ministerio de Comunicaciones la información que este determine para el cumplimiento de sus funciones.
¿Quiere decir que estarán obligados a dar información personal de los usuarios, acaso eso no es espiar a los ciudadanos?
Pero no acaba ahí la maraña: Artículo 78. Los inspectores designados por el Ministerio de Comunicaciones y por las administraciones locales del Poder Popular quedan facultados para realizar la retención de los objetos sujetos a decomiso.
¿Más facultades a los dirigentes para reprimir?
Por ahí va la cosa con "la nueva normativa" y en la isla con miedo a que si publicas una foto de un bache, te cobren desde 3 mil pesos hasta 10 mil, por "transmisión de datos contrario al interés social".
Léase con detenimiento por qué votó Sí: Gaceta Oficial
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