El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado el derecho de un hombre de Menorca con discapacidad a continuar cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV), después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) intentara retirarle la prestación tras la llegada de su esposa desde Cuba, donde ella residía.
El caso se remonta a 2020, cuando un accidente de tráfico provocó graves secuelas a Carmelo, nombre ficticio utilizado en el proceso judicial. El hombre quedó con una discapacidad del 49 % y un grado I de dependencia, además de dificultades para realizar algunas actividades cotidianas.
Ante su situación, su esposa, que permanecía en Cuba, decidió trasladarse a Menorca para encargarse de sus cuidados. La mujer figuraba empadronada en España desde abril de 2024 y posteriormente obtuvo una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. También comenzó a desempeñarse parcialmente como cuidadora de su marido, por lo que la familia recibió una prestación de 180 euros por cuidados en el entorno familiar.
El conflicto surgió porque el INSS revisó el expediente del IMV después de conocer el cambio en la unidad de convivencia. La Administración consideró que no se cumplían los requisitos establecidos por la legislación debido a que la esposa, recién llegada de Cuba, no había acreditado el período de residencia legal exigido en España.
El hombre había solicitado el IMV en septiembre de 2022 y la prestación le había sido concedida con efectos económicos desde julio de ese año. En aquel momento vivía solo en España, mientras su esposa continuaba residiendo en Cuba, por lo que ella no formaba parte de la unidad de convivencia considerada cuando se reconoció la ayuda.
Tanto el Juzgado de lo Social de Ciutadella como ahora el TSJIB consideran que el INSS interpretó incorrectamente la situación. Los magistrados concluyeron que el beneficiario cumplía los requisitos cuando se le reconoció inicialmente el IMV.
La sentencia también señala que un cambio posterior en las circunstancias familiares no permite a la Administración retirar automáticamente una prestación que había sido concedida. Si la modificación de la unidad de convivencia tiene consecuencias sobre la ayuda, el INSS debe determinar desde qué momento pueden aplicarse y analizar cada período correspondiente.
De esta manera, el TSJIB ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el INSS y ha confirmado el derecho del menorquín a continuar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital.
Fuente: El Debate
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