La cantante colombiana Shakira logró una victoria histórica frente a la Agencia Tributaria española después de que la Audiencia Nacional anulara todas las liquidaciones y sanciones impuestas por el ejercicio fiscal de 2011. El tribunal concluyó que no existió fraude fiscal y que Hacienda no pudo demostrar que la artista fuera residente fiscal en España durante ese año, poniendo fin a una disputa que se prolongó durante casi una década.
La larga batalla judicial entre Shakira y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) llegó a su fin con una resolución que marca un precedente en España. La Audiencia Nacional dio la razón a la artista y anuló íntegramente las liquidaciones fiscales y sanciones que Hacienda le impuso por el ejercicio de 2011, al considerar que nunca existieron fundamentos suficientes para acreditar que fuera residente fiscal en territorio español.
La resolución supone un duro revés para la Administración tributaria, que reclamaba a la cantante cerca de 60 millones de euros entre liquidaciones y sanciones correspondientes al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio. Además, el tribunal ordenó la devolución de cerca de 60 millones de euros retenidos durante años, junto con los intereses legales y el reembolso de los elevados costes judiciales asumidos por la defensa de la artista.
Desde el inicio del proceso, los abogados de Shakira sostuvieron que la cantante no permaneció más de 183 días en España durante 2011, requisito indispensable para ser considerada residente fiscal. Según la defensa, la intérprete se encontraba inmersa en una gira internacional con 120 conciertos en 37 países, lo que hacía “físicamente imposible” cumplir el tiempo mínimo de permanencia exigido por la legislación española.
La propia Agencia Tributaria situó la presencia de la artista en España en un máximo de 163 días, mientras que la defensa reducía esa cifra a 143. La Audiencia Nacional concluyó que, en cualquier caso, no se alcanzaba el límite legal requerido. El tribunal también rechazó la interpretación de Hacienda sobre las denominadas “ausencias esporádicas”, argumentando que no puede calificarse como esporádica una ausencia prolongada superior a los 183 días.
La sentencia descarta además que existiera un núcleo familiar o económico en España que justificara la residencia fiscal de la cantante. En 2011, Shakira no estaba casada ni tenía hijos residentes en el país, y la Audiencia consideró insuficiente que mantuviera una relación sentimental con una persona residente en España para presumir su residencia fiscal.
En el plano económico, el fallo señala que la mayor parte de las actividades profesionales y las sociedades vinculadas a la artista se encontraban fuera del territorio español. “Hacienda retuvo indebidamente durante años 60 millones de euros”, aseguró el equipo jurídico de la cantante, que calificó la actuación de la Administración como “una persecución injusta e infundada”.
La resolución también incluye una condena en costas contra la AEAT, una medida poco habitual que suele aplicarse cuando los tribunales consideran que la actuación administrativa careció de base suficiente. José Luis Prada, abogado de la artista y socio director de Prada Tax Advisors, afirmó que el proceso representó “ocho años de calvario” y destacó que la sentencia “demuestra el rigor e independencia de los tribunales españoles”.
Fuentes cercanas a la cantante mostraron su satisfacción por el fallo y recordaron que la vía judicial siempre fue el escenario en el que confiaron para desmontar las acusaciones de fraude. La sentencia, sin embargo, se limita exclusivamente al ejercicio fiscal de 2011 y no aborda situaciones correspondientes a años posteriores.
Fuentes: Hola
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