El diputado Carlos Miguel Pérez Reyes no defiende la libertad de expresión; la administra, la utiliza a su antojo. Su discurso, cuidadosamente envuelto en citas constitucionales y fórmulas jurídicas, es un ejemplo clásico de demagogia política: decirlo todo para no decir nada, reconocer un derecho para vaciarlo de contenido y convertir la excepción en norma.
La detención de los jóvenes de El4tico no es un “caso complejo”; es la consecuencia lógica de una narrativa que promete libertades mientras traza, con tinta gruesa, los límites de lo permitido.
Pérez Reyes usa los mismos argumentos que Joel Queipo Ruiz, primer secretario del PCC en Holguín, ante el arresto de Kamil Zayas Pérez y Ernesto Ricardo Medina por la Seguridad del Estado. Dice que hay “crítica legítima” y “una conducta que el Estado puede considerar hostil o delictiva”.
El diputado manifiesta que “Lo primero que hay que decir, sin miedo y sin caricaturas, es que en Cuba existe el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. La Constitución, en su Artículo 54, reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Criticar no es, por definición, un crimen. La crítica puede ser un acto de responsabilidad cívica cuando denuncia errores, exige respuestas, fiscaliza la gestión pública o propone soluciones”.
“Ningún derecho es absoluto, en ningún país del mundo. La Constitución cubana, en su Artículo 45, establece que los derechos se ejercen sin lesionar los derechos de otras personas y sin afectar la seguridad colectiva, el bienestar general, el orden público, y siempre con respeto a la Constitución y las leyes. La libertad de expresión no puede usarse como escudo para dañar a otros, para incitar a la violencia o para promover acciones ilegales.
“En su Artículo 4 declara la irrevocabilidad del socialismo y reconoce el derecho del pueblo a defender el orden constitucional frente a quien intente derribarlo. Te guste o no te guste esa definición política, es parte del pacto constitucional vigente. Y si una nación fija en su Constitución su modelo de Estado, también es coherente que cree normas para proteger ese orden frente a acciones subversivas, especialmente cuando se articulan con intereses externos.
“Aquí entra la soberanía. Un país no solo tiene derecho a que lo critiquen; también tiene derecho a protegerse de campañas organizadas para desestabilizarlo, de operaciones de influencia financiadas desde el exterior, o de llamados a una intervención extranjera. Eso no es ‘miedo a la opinión’: es defensa nacional. Incluso en sistemas políticos muy diferentes al cubano, existen figuras jurídicas para sancionar conductas como colaborar con un enemigo o favorecer una agresión externa. La idea de que ‘todo vale’ en nombre de la libertad de expresión no es seria ni responsable”
La primera maniobra afirma, sin “miedo ni caricaturas”, que en Cuba existe libertad de pensamiento y expresión. La frase suena impecable, casi pedagógica. Pero acto seguido, esa libertad se divide en dos categorías: la “crítica legítima” —aquella que no incomoda al poder— y la “conducta hostil o delictiva”, una etiqueta elástica donde cabe todo lo que resulte incómodo, irreverente o políticamente inconveniente. Así, la crítica deja de ser un derecho para convertirse en un permiso revocable.
La segunda maniobra es legalista. Se invoca el Artículo 45 para recordar que ningún derecho es absoluto. Cierto. Pero la demagogia aparece cuando esa verdad general se usa para justificar una práctica sistemática: restringir el derecho siempre, nunca excepcionalmente. El argumento no prueba que los jóvenes hayan lesionado derechos ajenos, ni que hayan incitado a la violencia; simplemente desplaza el foco hacia una noción abstracta de “orden público” y “seguridad colectiva”, conceptos lo suficientemente vagos como para abarcar cualquier disidencia.
La tercera maniobra es ideológica. El Artículo 4 —la irrevocabilidad del socialismo— se presenta como un “pacto constitucional” que hay que aceptar “te guste o no”. Aquí la libertad de expresión queda subordinada a la lealtad política. No se protege un derecho ciudadano, se protege un modelo de Estado. Criticar deja de ser un acto cívico y pasa a ser sospecha; disentir, una amenaza; opinar, una prueba de fidelidad.
Finalmente, aparece el comodín de la soberanía y los “intereses externos”. Sin pruebas públicas, sin debido proceso transparente, se sugiere que toda crítica incómoda puede ser parte de una “campaña organizada” o de una “operación de influencia”. Es el argumento definitivo: no se debate la idea, se criminaliza la intención; no se responde al contenido, se cuestiona la lealtad.
Eso es demagogia: usar el lenguaje de los derechos para justificar su negación; invocar la Constitución para vaciarla; hablar de libertad mientras se normaliza la detención. La orden está dada, sí, pero no por la ley: por un discurso que convierte el silencio en virtud y la obediencia en ciudadanía. Prohibido olvidar.
Fuente: Alberto Arego
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