Régimen cubano cobra derechos de autor a negocios privados: hasta 4% de ingresos
Redacción de CubitaNOW ~ miércoles 2 de marzo de 2022
El Gobierno de Cuba estableció el cobro de los derechos de autor para los negocios privados, que en el caso de las discotecas y otros centros nocturnos puede ser de hasta el 4% de los ingresos brutos mensuales.
La Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical se encargará de cobrar las tarifas por por “la utilización de las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas por parte de los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas del sector no estatal”.
El Ministerio de Cultura (MINCULT) estableció las tarifas en la Resolución 5/2022, publicada en la Gaceta Oficial de Cuba.
Los servicios de Recreación, Centro Nocturno, Discoteca y otros establecimientos afines, para actividades nocturnas y matinées deben pagar el 4% de los ingresos brutos mensuales, incluyendo lo que se recaude por el cobro de la entrada.
Los servicios de gastronomía como restaurantes y cafeterías deberán pagar el 1% de los ingresos brutos mensuales y los bares el 2% de los ingresos brutos mensuales.
Sin embargo, si los restaurantes, cafeterías y bares prestan servicios como centros nocturnos o discotecas deberán pagar el 4% de los ingresos brutos mensuales.
Los servicios de organización de fiestas y actividades afines pagarán el 3% de los ingresos brutos mensuales; y los servicios de reproducción y comercialización de contenidos culturales en cualquier soporte pagarán 300 pesos mensuales.
“En las modalidades para las que se establece en esta Resolución una tarifa porcentual sobre los ingresos brutos del utilizador, siempre que tengan lugar presentaciones en vivo de unidades artísticas de la música o de las artes escénicas, esta se aplica con anterioridad a cualquier distribución de ingresos entre el utilizador y la entidad comercializadora de los servicios artísticos”, señaló el MINCULT.
“Para cualquier otra modalidad de utilización de las obras no prevista en esta Resolución, rige en primer lugar, con carácter supletorio y siempre que resulten aplicables, las tarifas generales para el cobro de los derechos de autor a través de la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical por la utilización de las obras musicales, audiovisuales, y por las segundas y sucesivas representaciones de obras de las artes escénicas, aprobadas por la Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministro de Cultura; en defecto de esta, por tratarse de una actividad no comprendida en dicha norma, se aplica por analogía la tarifa aprobada para la modalidad afín que mejor se adecue”, agregó.
La Resolución está en vigor desde el pasado 24 de febrero, un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de Cuba. Sin embargo, la estatal Agencia Cubana de Noticias (ACN) se limitó este martes a reproducir el texto oficial firmado por el ministro de Cultura Alpidio Alonso.
El MINCULT señaló que el 12 de diciembre de 1986 se creó la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical, institución competente en el territorio nacional para gestionar los derechos de autor de los autores musicales, audiovisuales y de las artes escénicas. Las tarifas para el sector estatal están establecidas en “la Resolución 71, de 7 de julio de 2021, del Ministro de Cultura”.