Nuevo fallo migratorio aumenta el riesgo de deportación en ausencia por no actualizar la dirección. Una nueva decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) endurece las consecuencias para los inmigrantes que cambian de domicilio y no mantienen actualizados sus datos ante las autoridades. El precedente permite que, bajo determinadas circunstancias, una Notificación de Comparecencia enviada a la última dirección registrada pueda servir como base para una deportación in absentia, incluso si la persona asegura que nunca recibió la carta.
La decisión, emitida el 3 de septiembre de 2026 en el caso Matter of Ifeanyi Emmanuel Diji, revocó el precedente Matter of G-Y-R-, vigente desde 2001. El cambio puede tener especial importancia para inmigrantes con procesos ante las cortes de Estados Unidos, incluidos miles de cubanos.
El caso surgió después de que Diji cambiara de domicilio en enero de 2019 sin comunicar la nueva dirección a USCIS. Meses después, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) envió una Notificación de Comparecencia a la dirección que figuraba en sus registros. Posteriormente fueron enviados varios avisos relacionados con sus audiencias.
Diji no acudió a una audiencia celebrada en 2023 y un juez de inmigración dictó una orden de deportación en su ausencia. Según el expediente, no descubrió la existencia del proceso hasta 2025, cuando acudió a una entrevista migratoria.
La BIA consideró insuficientes las pruebas presentadas para demostrar que no había recibido las notificaciones y estableció una interpretación más amplia sobre el uso de la última dirección proporcionada por el inmigrante.
Esto no significa que toda persona que pierda una audiencia sea automáticamente deportada, ni que una orden in absentia sea imposible de reabrir. Sin embargo, demostrar posteriormente que nunca se recibió la notificación puede resultar más complicado.
Para quienes tienen trámites migratorios pendientes, el mensaje es claro: mantener actualizada la dirección es fundamental. Además, quienes tienen un caso ante una corte de inmigración deben asegurarse de que la información también esté actualizada ante EOIR, ya que cambiar la dirección únicamente con USCIS no necesariamente actualiza los registros de la corte.
La situación es especialmente relevante en Florida, donde existe jurisprudencia federal que ya había respaldado el envío de notificaciones a la última dirección proporcionada por el inmigrante.
Fuente: Junta de Apelaciones de Inmigración — decisión de Matter of Diji