El Gobierno cubano formalizó este 3 de marzo de 2026 un nuevo marco jurídico que permite la asociación entre empresas estatales y actores económicos no estatales, incluidas mipymes privadas y cooperativas. La disposición fue publicada en la Gaceta Oficial No. 24 mediante el Decreto-Ley 114/2025, norma que define las reglas para establecer vínculos societarios y contractuales entre ambos sectores.
La legislación introduce por primera vez en el ámbito interno la figura de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) mixta, un esquema que posibilita la creación de entidades con participación conjunta de capital estatal y privado nacional. Además, autoriza a empresas estatales a adquirir participaciones en sociedades privadas ya existentes, absorberlas o suscribir contratos de asociación económica sin necesidad de constituir una nueva persona jurídica.
El anuncio ocurre en un escenario económico complejo, marcado por inflación, escasez de divisas y dificultades productivas. Durante una reciente sesión del Consejo de Ministros, el presidente Miguel Díaz-Canel instó a aplicar con urgencia transformaciones relacionadas con la autonomía empresarial y el fortalecimiento de vínculos productivos en el ámbito municipal. La nueva normativa convierte esas directrices en disposiciones legales concretas.
El Decreto-Ley establece que el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) será la entidad responsable de dirigir y supervisar estas asociaciones. Toda operación —desde la constitución de una SRL mixta hasta la modificación de socios o capital— requerirá autorización ministerial. La Resolución 8/2026, emitida junto al decreto, crea una comisión evaluadora dentro del MEP para examinar cada propuesta.
Aunque la norma reconoce autonomía empresarial a las sociedades mixtas —incluyendo facultades para exportar e importar, administrar patrimonio, fijar precios conforme a regulaciones vigentes y gestionar cuentas en divisas— también determina que deberán acogerse a los mecanismos estatales de control de moneda extranjera y reportar indicadores estratégicos.
El texto excluye expresamente la participación en sectores como salud y educación, así como actividades vinculadas a instituciones armadas, salvo excepciones específicas. Asimismo, elimina la exigencia de capital social mínimo, aunque impone la certificación oficial cuando se aporten bienes estatales.
La regulación contempla, además, contratos de asociación económica que permiten cooperación sin crear una nueva entidad jurídica, siempre con inscripción registral y aprobación del MEP.
Con este paso, el Estado cubano institucionaliza las denominadas “asociaciones productivas” entre el sector público y privado nacional, en un intento por dinamizar la economía sin modificar la estructura centralizada de dirección y control.
Fuente: Gaceta Oficial de la Republica de Cuba.
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