La entrada en vigor de la Ley 187 de 2026 transforma las condiciones para conservar, vender y heredar viviendas en Cuba. La normativa fija límites a la cantidad de inmuebles que puede poseer una persona, impone nuevas exigencias para las transacciones y establece obligaciones específicas para los propietarios que viven fuera del país.
La nueva legislación comenzó a aplicarse este miércoles 21 de octubre, después de su aprobación parlamentaria el pasado 30 de julio y su publicación en la Gaceta Oficial número 86. Con ella, Cuba sustituye el marco jurídico que regulaba el sector desde 1988 e introduce disposiciones que afectan tanto a los residentes en la Isla como a los integrantes de la diáspora.
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de tener hasta dos viviendas y una tercera destinada al descanso o las vacaciones, siempre que esta última categoría esté reconocida legalmente. Superar los límites establecidos puede desencadenar un procedimiento administrativo y, bajo las condiciones previstas en la norma, la pérdida del inmueble adquirido más recientemente.
La compraventa también experimenta modificaciones. Las operaciones deberán formalizarse ante notario y los pagos en efectivo quedan excluidos. Los vendedores tendrán que acreditar la inscripción registral de la propiedad, cumplir sus obligaciones tributarias y resolver las deudas exigibles relacionadas con el inmueble.
Además, el valor catastral adquiere importancia para determinar los impuestos cuando el precio declarado de la operación sea inferior a la valoración oficial. Esto limita la posibilidad de reducir la carga fiscal mediante importes declarados por debajo de ese valor.
Para los cubanos residentes en el extranjero, la ley introduce una precisión fundamental: emigrar no implica automáticamente perder una vivienda. Sin embargo, los propietarios ausentes deberán designar a una persona que los represente en gestiones y situaciones relacionadas con el inmueble.
La conservación de las casas también queda bajo mayor atención. Cuando una vivienda llegue a ser declarada en ruina por abandono y no se adopten medidas para recuperarla, las autoridades municipales podrán solicitar judicialmente la pérdida de la propiedad, conforme al procedimiento legal.
La aplicación de estas disposiciones abre una nueva etapa para el mercado inmobiliario cubano y obliga a los propietarios a revisar sus documentos, responsabilidades y condiciones de tenencia.
Fuente: Cubadebate
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