Una nueva decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos permite a los jueces evaluar la credibilidad de las declaraciones juradas presentadas para reabrir casos de deportación dictados en ausencia. La medida puede afectar a inmigrantes cubanos que buscan una segunda oportunidad ante los tribunales, aunque su aplicación depende de las circunstancias de cada caso y de los precedentes judiciales vigentes.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) de Estados Unidos emitió una decisión que cambia la forma en que los jueces pueden evaluar las solicitudes para reabrir casos de deportación cuando el inmigrante no se presentó a su audiencia. El reciente fallo, publicado el 19 de octubre de 2026, establece que las autoridades no están obligadas a aceptar como verdaderos los hechos expuestos en una declaración jurada, aunque el relato no parezca inverosímil.
La resolución, identificada como Matter of J-E-D-C-, 30 I&N Dec. 162 (BIA 2026), tiene carácter precedente dentro del sistema administrativo de inmigración. Su alcance también puede ser relevante para los cubanos que intentan evitar una deportación o conseguir que su procedimiento vuelva a examinarse.
El caso corresponde a un ciudadano mexicano que no acudió a una audiencia migratoria programada para octubre de 2025, pese a haber recibido personalmente la notificación. Posteriormente, solicitó la reapertura y alegó que había sido engañado sobre su obligación de comparecer. Las autoridades consideraron insuficientes sus argumentos y rechazaron su petición.
Con esta decisión, la BIA aclaró que los jueces pueden valorar la credibilidad, la coherencia y la capacidad de las declaraciones para demostrar los hechos alegados. También pueden tener en cuenta las pruebas disponibles en el expediente. Esto no significa que las declaraciones juradas hayan perdido su validez, sino que su presentación no garantiza que los hechos expuestos sean aceptados automáticamente.
Para los inmigrantes, la diferencia puede ser importante cuando intentan justificar una ausencia por problemas médicos, errores de notificación, confusiones sobre la fecha de la audiencia u otras circunstancias excepcionales. Los documentos médicos, las comunicaciones y las pruebas relacionadas con la notificación pueden ayudar a respaldar una explicación, según las características de cada caso.
La legislación estadounidense contempla diferentes vías para solicitar la reapertura de una orden de deportación dictada en ausencia. El plazo general es de 180 días cuando se alegan determinadas circunstancias excepcionales, mientras que los casos relacionados con la falta de notificación pueden estar sujetos a reglas diferentes.
La decisión no significa que todos los inmigrantes tengan una orden de deportación ni que todas las solicitudes de reapertura vayan a ser rechazadas. Los afectados deben revisar su expediente, comprobar los plazos aplicables y consultar con un abogado de inmigración para determinar qué opciones legales tienen.
Fuente: Departamento de Justicia
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