Corte chilena evita expulsión de cubanos que ingresaron ilegalmente al país
Redacción de CubitaNOW ~ martes 8 de octubre de 2019
La Corte de
Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo que fuera presentado por el
Servicio Jesuita a Migrantes en contra de resoluciones de las Intendencias de
Arica y Parinacota, Tarapacá y de la Región Metropolitana, y que pedían la expulsión del país de un grupo de extranjeros de diferentes nacionalidades que habrían ingresado de manera clandestina al territorio nacional.
“En fallo dividido (causa rol 180-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrado por el ministro Mauricio Silva Pizarro, el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– acogió la acción constitucional y dejó sin efecto los decretos de expulsión de ciudadanos haitianos, cubanos, venezolanos, colombianos y dominicanos dictados entre 2018 y 2019, luego de constatar ausencia de fundamentos y por ser desproporcionadas”, señala una nota publicada en el sitio web oficial de la corte en cuestión.
"(…) Que, así como lo ha sostenido la
Excma. Corte Suprema (rol 21.915-16, 6.462-18, 6.463-18 y 6.473-18), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como
única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, como los mencionados en los fundamentos que siguen", refiere el fallo del tribunal de alzada.
En tanto la sentencia agrega: "(…) las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundamentos, además de desproporcionadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las personas amparadas, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional".
Por lo tanto, concluye: "Que se ACOGE el recurso respecto de las siguientes personas amparadas:
Idel Ruiz
Placencia, Alexandra Peréz Javier, José Manuel De La Nieve Navarro, María
Eusebia Rodríguez Serrano, Rosario Mariano Sánchez, Raysa Frías, Patria Yedi
Licien, Omar Sánchez Rizo, Idelkys Galas
Aguilar, Víctor José Guerrero Osorio,
María Luisa Armiñán Abad, Elena Abad Tabera, Reinery García Recarei, Raymunda Figueroa Heredia, Francisco Ros
Fong, Quirsi Carolina Arias Cuevas, Adriana Cordero Piña, Luis Orlando Seco
Pérez, Gerardo Durán Pérez, Annia Lourdes Hernández González, Osnel Cordovez
Colas, Joelky Delgado Rosado, Cristián
Israel De Jesús Martínez, Andry Camilo Yanes, Yuliet García Carrera, Lester Castañeda Martínez, José Enrriquez
Pérez Matos, Zaimy Llovet Labaut, Marileidy Diroche Reyes, Deborage Loutte,
Martha Guerrero Peña, Alexander Valdés López, Luis Enrique Rivas Imbert,
Sócrates Montero Peña y Jennifer
Patricia D'Oleo Peña".