El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó el pasado 20 de febrero una orden ejecutiva que pone fin a los aranceles adicionales impuestos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) a varios países, incluyendo aquellos que envían petróleo a Cuba. La medida responde a un fallo reciente de la Corte Suprema que limitó la autoridad presidencial para imponer gravámenes unilaterales bajo la premisa de emergencia nacional.
La orden, titulada “Ending Certain Tariff Actions”, cancela los aranceles adicionales que se habían acumulado desde febrero de 2025, afectando a naciones como México, Canadá, China, Brasil, Rusia, Irán y miembros de la Unión Europea. Entre los gravámenes eliminados estaban los impuestos a productos canadienses por la crisis de fentanilo, los derechos a China por opioides sintéticos y las tasas del 25% a India por su compra de petróleo ruso.
No obstante, la Casa Blanca aclaró que la declaración de “emergencia nacional” respecto a Cuba sigue vigente, lo que significa que otros instrumentos legales de presión permanecen activos. La orden establece que los derechos ad valorem adicionales bajo la IEEPA quedan eliminados, pero cualquier otra acción tomada en el marco de la emergencia, distinta a los aranceles, se mantiene.
El 29 de enero, Trump había firmado otra orden ejecutiva, “Abordando las amenazas a Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba”, que imponía un sistema arancelario contra países que vendieran o suministraran crudo a la Isla. Esa herramienta fue ahora cancelada, aunque la emergencia nacional declarada en relación con Cuba, vigente desde 1996 tras el derribo de avionetas de la organización Hermanos al Rescate, continúa activa y puede respaldar nuevas medidas de presión.
El fallo de la Corte Suprema, conocido la semana pasada, determinó que la IEEPA no otorga autoridad suficiente al presidente para establecer aranceles sin la aprobación del Congreso, lo que obligó al Ejecutivo a revertir parcialmente los gravámenes. Según la Casa Blanca, “a la luz de acontecimientos recientes”, los derechos adicionales bajo IEEPA deben dejar de cobrarse de inmediato, pero la arquitectura legal para aplicar otras sanciones o restricciones no se ve alterada.
En términos prácticos, esto significa que los países que suministren petróleo a Cuba ya no enfrentarán aranceles adicionales bajo la IEEPA. Sin embargo, la emergencia nacional sigue permitiendo a Washington adoptar distintas herramientas de control sobre el comercio con la Isla, manteniendo presión sobre su suministro energético.
Expertos señalan que, aunque se levanten los gravámenes aduaneros, la medida no implica el fin del cerco energético estadounidense, pues otras disposiciones legales —como la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 o la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974— permanecen vigentes.