El periodista y escritor Ariel Maceo Tellez ha denunciado que la policía ha ido a citarle para un interrogatorio.
“Un capitán de la policía en mi casa ahora mismo haciéndome la citación para un interrogatorio. Yo no soy un delincuente, yo no soy un terrorista. Sólo soy un poeta que ama su país. Abajo la dictadura”, escribió en Twitter.
La resolución del régimen, es crear terror entre quienes ya han decidido salir a la calle a pedir el cese de la violencia, y la liberación de los presos políticos.
En noviembre podría ocurrir en Cuba otro levantamiento popular, el régimen lo sabe, y ya ha comenzado a detener el proceso.
Sin embargo, analistas jurídicos de El Toque han respondido claramente sobre esas acciones: ¿Están facultados legalmente los funcionarios cubanos para impedir o negarse a recibir las peticiones que presenten los ciudadanos, incluida la solicitud de autorización de una marcha pacífica? La respuesta es rotunda: NO.
Impedir que los ciudadanos presenten documentos y solicitudes que interpelen a las instituciones estatales no es una práctica nueva en la realidad cubana. Es una técnica que ha sufrido reiteradamente la oposición cubana.
Los funcionarios son servidores públicos y por ende su función no es impedir el ejercicio de derechos fundamentales como la presentación de quejas y peticiones a las autoridades, reconocido en el artículo 61 de la Constitución vigente desde el 10 de abril del 2019.
El artículo 292.1 c) del Código Penal vigente (CP) reconoce que quien impida que otro dirija quejas y peticiones a las autoridades es merecedor de una sanción de tres meses a un año de privación de libertad.
Asimismo, el apartado 2 del artículo 292 del CP establece una sanción de seis meses a dos años de prisión si es un funcionario público el que con abuso de su cargo impide a una persona el ejercicio del derecho de queja o petición.
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