El final de diciembre y el inicio del nuevo año traen consigo cambios significativos en la rutina laboral en Cuba, regulados por el marco legal vigente. Según el Código de Trabajo, Ley No. 116, los días 31 de diciembre y 2 de enero se consideran feriados, mientras que el 1 de enero está reconocido como día de conmemoración nacional. Durante estas fechas, la norma establece la suspensión general de actividades laborales, aplicable tanto al sector estatal como al no estatal, salvo excepciones específicas contempladas por la ley.
No todas las actividades se detienen durante estos días. La normativa prevé la continuidad de labores consideradas esenciales, como la zafra azucarera, otras tareas agrícolas urgentes, procesos industriales continuos, trabajos de carga y descarga que no puedan aplazarse, y servicios de transporte que garanticen la operatividad técnica indispensable.
Además, los servicios hospitalarios, asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, cementerios y jardines asociados mantienen su funcionamiento. También continúan operando actividades vinculadas al hospedaje, centros turísticos, comunicaciones y transmisiones de radio y televisión, así como otros servicios públicos básicos y labores de pesca autorizadas expresamente.
Los restaurantes, cafeterías, comercios de alimentos y espectáculos públicos pueden operar durante estas fechas, ajustándose a los horarios que determinen los órganos y entidades nacionales. En el caso de la gestión no estatal, estas actividades pueden desarrollarse según los horarios previamente aprobados, sin que las fechas festivas generen cambios automáticos.
El pago de los salarios durante estos días está regulado por el artículo 111 del Código de Trabajo. Los trabajadores que presten servicios en feriados o días de conmemoración nacional deben recibir la compensación establecida legalmente. Asimismo, quienes se encuentren disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social u otras garantías salariales continuarán recibiendo estos beneficios sin modificaciones durante el 31 de diciembre, 1 y 2 de enero.
Estas disposiciones buscan asegurar la correcta organización del trabajo y garantizar los derechos de los trabajadores, evitando confusiones en los centros laborales. Así, el marco legal cubano establece claramente qué actividades deben continuar y cómo debe gestionarse el pago de salarios, permitiendo que tanto los sectores estatales como no estatales cumplan con las normativas sin afectar los derechos laborales durante las festividades de fin de año y comienzo del calendario nuevo.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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