La Ley de Salud Pública (Ley 165/2023), publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 9, introduce por primera vez en Cuba una regulación explícita sobre las denominadas “determinaciones para el final de la vida”, un cambio sin precedentes en el marco jurídico sanitario del país.
El texto reconoce el derecho de las personas a una “muerte digna”, sustentado en el consentimiento informado, y establece un conjunto de opciones médicas destinadas a pacientes con enfermedades crónicas degenerativas o irreversibles, sufrimiento intratable, o que se encuentren en fase agónica o terminal. Entre esas opciones se incluyen la adecuación del esfuerzo terapéutico, la reanimación, los cuidados continuos, los cuidados paliativos y los llamados “procederes válidos que finalicen la vida”.
Aunque la ley no menciona explícitamente la palabra eutanasia, esta formulación abre la puerta legal a prácticas de muerte asistida. Sin embargo, su aplicación no es inmediata. El Artículo 161 establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública (MINSAP) determinar cuándo existen en el país las condiciones necesarias para implementar estos procederes, los cuales deberán ser regulados posteriormente mediante una ley específica.
La normativa refuerza además el principio del consentimiento informado, que deberá constar en la historia clínica mediante modelos oficiales. El paciente tiene derecho a aceptar, rechazar o interrumpir tratamientos médicos, incluso cuando esa decisión implique un riesgo para su vida, siempre que quede debidamente documentada.
La ley dispone también que los profesionales de la salud que actúen conforme a la voluntad del paciente y a lo establecido en la norma no incurrirán en responsabilidad penal, civil ni administrativa, un aspecto clave para el personal médico ante decisiones clínicas complejas.
Aunque el nuevo marco legal abre una vía para regular en el futuro la muerte asistida, no implica que la eutanasia esté actualmente implementada en Cuba. De hecho, en 2024 las autoridades reiteraron que inducir o facilitar la muerte de otra persona continuaba siendo un delito.
La Ley 165/2023 entrará en vigor 90 días después de su publicación, quedando pendiente su desarrollo normativo y la definición de los profesionales autorizados para aplicar estas acciones.
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