Última Hora: Régimen de Cuba aprueba su endurecido Código Penal

Redacción de CubitaNOW ~ domingo 15 de mayo de 2022

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El régimen de La Habana aprobó este domingo el nuevo Código Penal de Cuba que limita más la libertad de expresión y asociación, así como aumenta el uso de la pena de muerte y la cadena perpetua.

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó el nuevo Código Penal que "incorpora sanciones accesorias para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad", dijo Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP).

Remigio dijo que el nuevo Código Penal de Cuba "se distingue por mantener, con carácter excepcional, la posibilidad de imponer la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad, la cual desde 2003 no se aplica en Cuba y se conmutó a todas las personas que estaban pendientes. La pena de muerte se suprime en cuatro delitos y el nuevo Código Penal introduce como nuevas sanciones las de reclusión domiciliaria y servicio en beneficio de la comunidad", informó la estatal Agencia Cubana de Noticias (ACN).

Sin embargo, el medio independiente El Toque señaló el pasado febrero que "a diferencia de la (anterior) normativa, el anteproyecto del nuevo Código Penal concentra, casi de manera exclusiva, la posibilidad de aplicar la pena de muerte en caso de delitos relacionados con la Seguridad del Estado. Elimina su uso probable en delitos no contemplados dentro de ese título a excepción del asesinato".

En cuanto a la privación perpetua de libertad, El Toque apuntó que "de solo tres delitos que contemplaban su aplicación, en el anteproyecto ascendieron a 31 los delitos que pueden sancionarse con esa medida".

"Un escenario como este termina por funcionar como una agravación solapada, sobre todo de los delitos contra la Seguridad del Estado que con anterioridad no contemplaban esa posibilidad. Por ejemplo, en el Código Penal vigente el delito de sabotaje –uno de los que se ha utilizado para juzgar y sancionar a manifestantes del 11 de julio de 2021– no reconoce la posibilidad de imponer la privación perpetua de libertad a sus autores. Las sanciones máximas contempladas para ese delito eran 20 años de privación de libertad o la muerte. Sin embargo, en la formulación propuesta en el anteproyecto las sanciones máximas posibles para el sabotaje se extienden de 20 a 30 años de privación de libertad e incluyen la privación perpetua de libertad y la pena de muerte", explicó la citada fuente.

La delegación del régimen de La Habana dijo el pasado abril en la ONU que seguirá la pena de muerte en el Código Penal de Cuba hasta que cambie la política de Estados Unidos.

La delegación cubana dijo sobre la pena de muerte que no se puede abordar de forma aislada, sino en el contexto de las condiciones específicas de cada país. Cuba está confiada en que llegue el día en que se den las condiciones para abolir la pena de muerte.

"Sin embargo, esta decisión tendría que estar ligada al cese de la política de hostilidad y agresión practicada contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos, a fin de que Cuba pueda avanzar en su desarrollo económico, político y social, con plenas garantías de respeto por su soberanía", agregó la delegación.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, dijo este domingo que el Nuevo Código Penal de Cuba mantiene la exigencia de la responsabilidad penal a partir de los 16 años cumplidos, pero con tratamiento diferenciado en esos casos en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Además, la nueva ley suprime las medidas de seguridad predelictivas e incorpora nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimiento, para una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a las víctimas, pues garantiza la protección a los afectados y personas vulnerables.

El régimen de La Habana ha recibido duras críticas por enjuiciar a menores de edad y utilizar las figuras predelictivas para enjuiciar y condenar a activistas y opositores.

La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información advirtió el pasado febrero que el nuevo Código Penal de Cuba limita más la libertad de expresión y asociación en la Isla.

El régimen "introduce por primera vez en una norma penal la criminalización del financiamiento a actores de la sociedad civil (Artículo 143), habilitando la sanción a quienes personalmente o como representantes de 'organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero', apoyen, fomenten o financien acciones 'contra el Estado o su orden constitucional'".

El delito "extiende el estigma ya no sólo a fondos norteamericanos sino a cualquier apoyo proveniente de ONGs, organizaciones filantrópicas e iniciativas individuales, que den lugar a opiniones o acciones que el Gobierno considere opuestos al sistema comunista o cualquier otro principio de la Constitución".

Los cubanos que reciban financiamiento extranjero podrían ser condenados de cuatro a diez años en prisión, establece el Artículo 143.

El Artículo 185 establece penas de seis a un año para quienes cometan el delito de desacato: "quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas".

El nuevo Código Penal de Cuba entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.


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