El Gobierno de Cuba aumentará el uso de la pena de muerte y la cadena perpetua

Redacción de CubitaNOW ~ martes 8 de febrero de 2022

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El anteproyecto del Código Penal aumentará el uso de la pena de muerte y la privación perpetua de libertad en Cuba, informó este lunes el medio independiente El Toque.

El uso de la pena de muerte pasa de contemplarse en 20 figuras delictivas a 24. “A diferencia de la normativa vigente, el anteproyecto del nuevo Código Penal concentra, casi de manera exclusiva, la posibilidad de aplicar la pena de muerte en caso de delitos relacionados con la Seguridad del Estado. Elimina su uso probable en delitos no contemplados dentro de ese título a excepción del asesinato”, señaló el equipo jurídico del citado medio.

Entre los nuevos delitos contra la Seguridad del Estado y por los que se podría aplicar la pena de muerte están “la toma de rehenes (artículo 155.2), los actos contra la seguridad de la navegación marítima (artículo 157.2), contra la seguridad de la aviación y los aeropuertos (artículo 161) y contra las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental e insular (artículo 166.2)”.

En cuanto a la privación perpetua de libertad, El Toque señaló que “de solo tres delitos que contemplaban su aplicación, en el anteproyecto ascendieron a 31 los delitos que pueden sancionarse con esa medida”.

“Un escenario como este termina por funcionar como una agravación solapada, sobre todo de los delitos contra la Seguridad del Estado que con anterioridad no contemplaban esa posibilidad. Por ejemplo, en el Código Penal vigente el delito de sabotaje –uno de los que se ha utilizado para juzgar y sancionar a manifestantes del 11 de julio de 2021– no reconoce la posibilidad de imponer la privación perpetua de libertad a sus autores. Las sanciones máximas contempladas para ese delito eran 20 años de privación de libertad o la muerte. Sin embargo, en la formulación propuesta en el anteproyecto las sanciones máximas posibles para el sabotaje se extienden de 20 a 30 años de privación de libertad e incluyen la privación perpetua de libertad y la pena de muerte”, explicó la citada fuente. 

“El aumento del número de delitos que contemplan la privación perpetua de libertad en el anteproyecto responde también al hecho de que la propuesta de normativa utiliza esta sanción como sustitución expresa de la pena de muerte contemplada como sanción en el Código Penal vigente para delitos como agresión sexual (incluye los delitos vigentes de violación y pederastia con violencia), el robo con violencia y la corrupción de menores”, agregó.

Según el cronograma legislativo del régimen de La Habana, la aprobación del nuevo Código Penal está prevista el 2022. El actual código está vigente desde 1978.

El anteproyecto del Código Penal de Cuba establece también el aumento de las sanciones por el sacrificio ilegal de ganado mayor, mantiene las condenas por la venta de dólares o cualquier divisa extranjera y establece altas sanciones a quienes reciban financiamiento independiente.

El Artículo 318.1 del citado anteproyecto establece que las sanciones de privación de libertad pasarán de dos a cinco años a de tres a ocho años a “quien, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, sacrifique ganado mayor”.

Se sanciona con privación de libertad de dos a cinco años o multa de quinientas a mil cuotas o ambas, a quien venda o, por cualquier medio ceda, trasmita o adquiera moneda, cheque, giro, cheque de viajero o cualquier otro efecto de crédito análogo denominado en moneda extranjera, infringiendo las disposiciones legales; y haga operaciones de cambio en mercados negros de monedas nacionales o extranjeras o por canales distintos a los legalmente establecidos”, apunta el Artículo 316.

El Artículo 143 establece que “quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años”.


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