Demandan al intendente de La Habana Vieja por declarar ilícita la Marcha Cívica

Redacción de CubitaNOW ~ miércoles 20 de octubre de 2021

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Desde la plataforma Archipiélago han demandado al intendente de la Habana Vieja, Alexis Acosta Silva por denegar el permiso para la marcha cívica del 15 de noviembre.

La acción legal fue tomado por uno de los firmantes de la solicitud y se le acusa al funcionario por entorpecer un legítimo derecho de la ciudadanía.

Así lo han denunciado:

En el día de ayer 19 de octubre del 2021 un miembro de la Plataforma Archipiélago y firmante de la carta de solicitud entregada en la Intendencia de la Habana el 21 de septiembre del 2021, interpuso una demanda ante el Tribunal Provincial.

En este documento jurídico se acusa al intendente de la Habana Vieja por declarar ilícita la Marcha Cívica por el Cambio, explicando todos los fundamentos de derechos que respaldan la Manifestación del 15 de noviembre.

De igual modo se denunciaron los actos de difamación, asesinatos de honor, amenazas y violaciones de derechos, a que han sido sometidos los firmantes desde la presentación del documento en la Intendencia Municipal.

La Demanda fue aceptada por la instancia judicial y se le informó a la solicitante que se notificaría el resultado de viabilidad en un plazo de 7 días hábiles. Este acto jurídico responde a uno de los principios de la Plataforma Archipiélago, basado en responder a los actos autoritarios del Régimen Cubano con ejercicios pacíficos y cívicos.

 



Analistas jurídicos de El Toque habían respondido claramente sobre esas acciones: ¿Están facultados legalmente los funcionarios cubanos para impedir o negarse a recibir las peticiones que presenten los ciudadanos, incluida la solicitud de autorización de una marcha pacífica? La respuesta es rotunda: NO.

Impedir que los ciudadanos presenten documentos y solicitudes que interpelen a las instituciones estatales no es una práctica nueva en la realidad cubana. Es una técnica que ha sufrido reiteradamente la oposición cubana.

Los funcionarios son servidores públicos y por ende su función no es impedir el ejercicio de derechos fundamentales como la presentación de quejas y peticiones a las autoridades, reconocido en el artículo 61 de la Constitución vigente desde el 10 de abril del 2019.

El artículo 292.1 c) del Código Penal vigente (CP) reconoce que quien impida que otro dirija quejas y peticiones a las autoridades es merecedor de una sanción de tres meses a un año de privación de libertad.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 292 del CP establece una sanción de seis meses a dos años de prisión si es un funcionario público el que con abuso de su cargo impide a una persona el ejercicio del derecho de queja o petición.


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