Cadeca aplicará un “margen comercial” con la nueva tasa flotante del BCC
Redacción de CubitaNOW ~ jueves 18 de diciembre de 2025
Con la entrada en escena de la tasa de cambio flotante anunciada por el Banco Central de Cuba (BCC), las Casas de Cambio (Cadeca) quedarán en el centro de las operaciones oficiales de compra y venta de divisas. Pero el nuevo esquema trae un elemento clave que modifica el costo real de cada transacción: la aplicación de un “margen comercial” sobre la tasa que publique el BCC.
De acuerdo con las resoluciones del Banco Central recogidas en la Gaceta Oficial No. 94, la tasa flotante se divulgará a diario y funcionará como referencia para el mercado formal, con ajustes que responderán —según el diseño oficial— a la oferta y la demanda. Sin embargo, ese número no será, necesariamente, el precio final para el público: cada intermediario podrá fijar su propia cotización. En esa lógica entran no solo Cadeca, sino también bancos con actividad comercial como el BPA y Bandec.
Un ejemplo ilustra el funcionamiento del mecanismo. Para este jueves 18 de diciembre, mientras la referencia oficial se mueve en torno a los 410 CUP, Cadeca coloca el dólar a 418 CUP para la venta y lo compra a 401 CUP. Esa diferencia deja un margen de 17 CUP por cada dólar cambiado, una ganancia que queda respaldada por la normativa vigente.
El Gobierno presenta la medida como un intento de aportar “estabilidad” y “previsibilidad” al mercado cambiario. No obstante, el margen comercial introduce un costo adicional para la población: aunque el precio oficial pueda resultar más atractivo que el del mercado informal, los diferenciales aplicados por las instituciones financieras elevan el valor efectivo que termina pagando quien necesita divisas.
En paralelo, la disponibilidad de moneda extranjera que venderá Cadeca se sostiene —en parte— en una obligación impuesta al sector privado: Mipymes y trabajadores por cuenta propia deben convertir el 20% de sus ingresos en dólares provenientes de exportaciones.
Según lo establecido, las entidades exportadoras de bienes y servicios que operan bajo el Plan de la Economía y se ubican en los segmentos I y II también pueden ordenar la venta en el Segmento III de una porción de las divisas que tienen autorizadas a retener por el Ministerio de Economía y Planificación.
La normativa añade, además, que esta tasa de cambio se usará para calcular derechos arancelarios, tributos, multas, recargos y otros gravámenes cuyo valor imponible esté expresado en divisas, a la hora de determinarlos, liquidarlos y pagarlos en pesos cubanos.