El régimen cubano anunció nuevas regulaciones para la importación de alimentos de origen animal y difundió un listado con los productos que a partir del 10 de enero tendrán "facilidades para la importación" por parte de personas naturales, así como también los que están prohibidos.
El Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) del Ministerio de la Agricultura (MINAGRI) de Cuba dijo que con estas medidas intentan “proteger al territorio nacional de la introducción y difusión de enfermedades de origen animal objeto de cuarentena”.
A partir del anuncio queda prohibida la importación de productos lácteos no pasteurizados, así como los cárnicos que no estén empacados al vacío o que provengan de fauna silvestre.
Sin embargo, alertaron que pueden surgir nuevas modificaciones.
Este es el listado de productos de origen animal que quedan autorizados a ingresar, así como los prohibidos:
1. Leche fluida y derivados lácteos en general NO PASTEURIZADOS.
2. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobrasada, pepperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos que no estén empacados al vacío.
3. Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
4. Carnes de cualquier especie (excepto pollo) con hueso de cualquier origen, independientemente de haber recibido o no algún tipo de tratamiento para su mejor conservación.
5. Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
6. Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos)
7. Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.
Facilidades para la importación:
1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
2. Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España,Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay)
3. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
4. Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables; productos semicocidos, empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, México, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay)
5. Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
6. Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (México, Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay)
7. Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
8. Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originadas de cualquier área geográfica.
9. Leche en polvo originada de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
10. Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
11. Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica (el viajero deberá consultar previamente a los correos debajo expuestos si es posible su entrada a partir del país de origen del producto).