La Audiencia Provincial de Málaga retiró la patria potestad a un padre residente en Cuba al concluir que había incumplido de forma reiterada sus responsabilidades parentales y permaneció completamente ausente durante el proceso judicial iniciado por la madre del menor en España.
La sentencia otorga a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, permitiéndole tomar sin restricciones todas las decisiones relevantes sobre la vida de su hijo, mientras el padre pierde ese derecho. Además, el tribunal fijó una pensión alimenticia de 300 euros mensuales y estableció que ambos progenitores deberán asumir por igual los gastos extraordinarios del menor.
El caso tiene su origen en Cuba, donde la pareja puso fin a su relación y un tribunal cubano dictó en noviembre de 2020 una resolución que fijó una pensión alimenticia de 200 pesos cubanos, equivalente a apenas ocho euros mensuales al cambio de la época. Posteriormente, la madre emigró a España junto al niño, donde comenzó una nueva vida afrontando sola los gastos de vivienda, alimentación, educación y cuidado del menor.
En 2022, la Justicia española reconoció la validez de la sentencia cubana mediante el procedimiento de exequátur, pero la madre consideró que la pensión resultaba insuficiente para cubrir las necesidades del niño en España y solicitó una modificación de las medidas.
En su demanda, pidió que la pensión ascendiera a 800 euros mensuales, argumentando que el padre ocupaba un cargo directivo en un hotel de La Habana y contaba con una situación económica muy superior a la reflejada en el proceso. Sin embargo, el tribunal no pudo acreditar esos ingresos debido a la falta de pruebas concluyentes.
Uno de los aspectos que más pesó en el procedimiento fue la actitud del padre, quien nunca compareció ante la Justicia española ni respondió a las reclamaciones presentadas por la madre. Pese a esa ausencia, la legislación española establece que la incomparecencia de una de las partes no implica aceptar automáticamente los hechos alegados por la contraparte, por lo que el tribunal solo pudo pronunciarse sobre los elementos que quedaron debidamente acreditados.
La Audiencia Provincial confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, al considerar que la madre ha asumido en exclusiva el cuidado y la atención del menor durante los últimos años y que esa realidad debía quedar reflejada también desde el punto de vista jurídico.
El régimen de visitas quedó supeditado a los acuerdos que puedan alcanzar ambos progenitores, aunque todas las decisiones relacionadas con la educación, la salud, la residencia y el bienestar del niño corresponderán únicamente a la madre.
La resolución es firme en la vía ordinaria, aunque todavía podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación o por infracción procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación española.
El caso pone de relieve cómo los tribunales españoles pueden modificar resoluciones dictadas en el extranjero cuando las circunstancias familiares cambian de manera significativa y el interés superior del menor exige adaptar las medidas a la nueva realidad en la que vive el niño.
(Con información de Infobae)
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