El Gobierno de Panamá estableció este martes el visado de tránsito obligatorio para los cubanos que viajen por ese país.
“Se establece la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito como requisito para los ciudadanos extranjeros de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, hacia otro destino o de retorno a su país, durante un periodo de tres meses”, señaló el Decreto Ejecutivo 9, publicado en la Gaceta Oficial de Panamá.
El presidente de Panamá, Laurentino Cortizo, firmó el decreto que entra en vigor desde hoy y deroga los vigentes.
Según la resolución, “la Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito para los ciudadanos cubanos podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de veinticuatro horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje hacia otro destino o su país de origen”.
La visa debe ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de quince días hábiles anteriores a la fecha de viaje.
“El costo de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular, es decir, cincuenta balboas con 00/100 (B/50.00), de conformidad con el Artículo 315 del Decreto Ejecutivo No.320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 2 de marzo de 2009”, agregó.
Una balboa equivale a un dólar, por lo que el visado costará 50 dólares.
Los cubanos deberán presentar una serie de requisitos para solicitar la Visa para Pasajeros o tripulantes en tránsito: el formulario de la solicitud de la Visa para Pasajeros o tripulantes en Tránsito, con toda la información requerida; dos fotografías tamaño carné; copia del pasaporte, con vigencia mínima de seis meses; reservación aérea comprobada, con itinerario de continuación del viaje; copia del documento de identidad del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses; y comprobante de pago de los derechos consulares.
“Cuando la solicitud sea para una persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores, debiendo aportar la autorización del otro progenitor, o quien tenga la tutela debidamente acreditada del menor”.
“Una vez, verificados todos los requisitos, el cónsul panameño del país en que se encuentre el interesado deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que, para tales efectos, disponga el Servicio Nacional de Migración”.
“El Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles”.
Según la resolución, "debido al incremento de los casos de pasajeros no admitidos o rechazados por el país de destino, que generan inconvenientes en los recintos de control migratorio en territorio panameño, el Gobierno Nacional, luego de la evaluación correspondiente, considera necesario establecer controles migratorios más efectivos en relación con las personas de nacionalidad cubana que viajen en tránsito por la República de Panamá, hacia otro destino o de retorno a su país".
Panamá es uno de los países por el que pasan los cubanos para seguir su camino hacia Estados Unidos. En los últimos meses las compañías aéreas aumentaron el precio de los vuelos con escala en Ciudad de Panamá por la alta demanda.
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