Recientemente, se ha actualizado el Reglamento que regula las relaciones comerciales en operaciones realizadas en moneda libremente convertible (MLC) entre entidades autorizadas para el comercio exterior y el sector no estatal. Esta modificación, publicada en la Resolución 166/2024 en la Gaceta Oficial No. 95 Ordinaria de este año, tiene como principal objetivo facilitar el acceso a la importación y exportación de bienes y servicios.
La actualización surge en respuesta a la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior gestionadas por las 48 entidades autorizadas actualmente en Cuba, en medio de un contexto económico y financiero complejo. Este nuevo marco regulatorio busca optimizar los procesos y asegurar un funcionamiento más eficiente del comercio exterior en el país.
Las entidades autorizadas son responsables de gestionar las aprobaciones necesarias ante los organismos competentes y deben supervisar sus operaciones a través de agencias de inspección reconocidas internacionalmente. Además, tienen la obligación de establecer procedimientos internos que regulen las relaciones comerciales y garantizar que no se contraigan compromisos de pago sin las debidas garantías de cobro, minimizando así los riesgos de impago.
Para poder formar parte de la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatal deben presentar a las entidades autorizadas un documento que acredite su condición, una copia del contrato con el banco para la apertura de cuentas corrientes en MLC, y una certificación que demuestre la ausencia de deudas fiscales.
En lo que respecta a las exportaciones, las partes involucradas deben acordar la forma de realizar las solicitudes, plazos, cantidades, especificaciones técnicas y de calidad, así como los precios de venta y el presupuesto disponible. El precio de venta de exportación se pacta entre las entidades exportadoras autorizadas y el cliente externo, mientras que el precio de adquisición se determina descontando los gastos asociados al precio de venta de exportación.
Para las importaciones, el precio de venta es establecido por las entidades importadoras autorizadas, teniendo en cuenta todos los costos hasta la entrega del producto.
En el caso específico de vehículos y sus componentes, el proceso de importación se realiza exclusivamente a través de entidades autorizadas, cumpliendo con la legislación vigente.
Esta actualización del reglamento es un paso significativo hacia la modernización del comercio exterior en Cuba, buscando mejorar las condiciones para el sector no estatal y optimizar la dinámica comercial del país. La implementación efectiva de estas nuevas regulaciones será crucial para enfrentar los retos económicos actuales y fomentar un entorno comercial más eficiente y accesible.
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