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Régimen cubano podrá congelar cuentas bancarias y activos sin previo aviso

Redacción de CubitaNOW ~ martes 19 de mayo de 2026

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El Ministerio del Interior de Cuba formalizó una nueva normativa que autoriza el congelamiento inmediato de cuentas bancarias, activos financieros y criptomonedas sin necesidad de un proceso penal previo, medida que ya genera preocupación entre ciudadanos y emprendedores de la isla.

La publicación de la Resolución 6/2026 del Ministerio del Interior (MININT) en la Gaceta Oficial número 65 ha provocado inquietud en distintos sectores de la sociedad cubana debido a los amplios poderes que concede a las autoridades para bloquear recursos financieros de personas naturales o jurídicas.

La normativa, firmada por el ministro del Interior, Lázaro Alberto Álvarez Casas, establece mecanismos para congelar cuentas bancarias, bienes y activos digitales bajo sospechas relacionadas con lavado de activos, financiamiento al terrorismo u otras actividades consideradas ilícitas por las autoridades.

Uno de los aspectos más polémicos del documento es que las sanciones financieras podrán aplicarse sin que exista necesariamente un proceso penal en curso. Según el contenido de la resolución, bastarán informes de inteligencia o investigaciones policiales para ordenar la inmovilización de fondos, medida que deberá ejecutarse de manera inmediata por las instituciones financieras correspondientes.

El texto legal también contempla el bloqueo de criptomonedas y otros activos digitales, ampliando así el alcance de las medidas de control financiero en el país.

La resolución indica además que los afectados serán notificados después de ejecutado el congelamiento, por lo que no podrán disponer previamente de sus recursos. Otro punto que ha despertado debate es la inclusión del concepto de “conocimiento público y notorio” como posible argumento para justificar la incorporación de personas a listas de sanciones financieras.

Aunque la normativa prevé recursos de apelación y reclamaciones ante los tribunales, el artículo 42 precisa que ninguna reclamación suspenderá los efectos de las medidas aplicadas mientras se resuelve el proceso.

La disposición entró en vigor inmediatamente tras su publicación oficial.

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Fuente: publicada en la Gaceta Oficial No. 65; periodista Alberto Arego.


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