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Nueva Ley del Registro Civil en Cuba permite cambiar nombres y apellidos bajo requisitos específicos

Redacción de CubitaNOW ~ martes 19 de mayo de 2026

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La nueva Ley 180 del Registro Civil en Cuba introdujo cambios importantes en los procedimientos relacionados con la identidad registral, incluyendo la posibilidad de modificar nombres y apellidos mediante trámites regulados oficialmente.

La normativa, publicada en la Gaceta Oficial No. 26 del 16 de marzo de 2026 junto a su reglamento, establece las condiciones y procedimientos aplicables a actos vinculados con el nombre, los apellidos, la filiación, el sexo registral y otras inscripciones civiles.

La ley reconoce que toda persona tiene derecho a un nombre desde el nacimiento y dispone que la identificación legal se realiza a través del nombre y los apellidos registrados oficialmente.

Entre las novedades, la legislación permite solicitar el cambio, adición, modificación o eliminación de nombres propios, así como cambios en los apellidos bajo determinadas condiciones legales.

Sin embargo, la medida no funciona de forma automática. Cada solicitud debe ser evaluada por el registrador correspondiente, quien tiene la facultad de abrir un expediente, revisar la documentación presentada y determinar si se cumplen los requisitos previstos por la ley.

La norma establece que el cambio de nombre solo podrá realizarse de manera excepcional una vez. No obstante, contempla una segunda oportunidad para aquellas personas cuyo primer cambio haya sido realizado durante la minoría de edad bajo responsabilidad parental.

En esos casos, el ciudadano podrá presentar una nueva solicitud al alcanzar la mayoría de edad.

Los trámites deberán gestionarse ante el Registro Civil, aunque el nuevo sistema permite iniciar procedimientos en cualquier oficina del país, independientemente del lugar donde se produjo originalmente la inscripción.

Además, la ley prevé la utilización de canales electrónicos para algunos procesos, aunque su aplicación dependerá del desarrollo y funcionamiento de las plataformas digitales habilitadas por las autoridades.

Respecto a los apellidos, la legislación exige varias condiciones para autorizar modificaciones. Entre ellas, que el apellido solicitado sea utilizado habitualmente por la persona interesada y que exista un vínculo legítimo con dicho apellido.

También se establece que los nuevos apellidos no podrán provenir de una misma línea filiatoria, salvo excepciones contempladas por la ley.

La normativa sí flexibiliza algunos requisitos cuando el apellido actual afecta la dignidad de la persona o genera perjuicios importantes. En estos escenarios, el uso habitual previo del apellido solicitado podría no ser obligatorio.

La ley también contempla cambios derivados de sentencias judiciales relacionadas con filiación. Cuando un tribunal ordene una modificación, el Registro Civil deberá reflejarla oficialmente.

Otro de los aspectos incorporados es la protección especial para víctimas de violencia de género y sus descendientes. En esos casos, los cambios de identidad o apellidos podrán registrarse con acceso restringido para proteger la información personal.

Una vez aprobada e inscrita la modificación, el cambio adquiere validez legal inmediata. Posteriormente, el Registro Civil deberá comunicarlo de oficio a otras instituciones estatales, entre ellas el Registro de Identidad y Domicilio del Ministerio del Interior.

Si la persona tiene más de 16 años, la actualización también será informada al Registro Central de Sancionados y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Con esta reforma, el sistema registral cubano amplía las posibilidades de modificación de identidad legal, aunque mantiene controles administrativos y evaluación individual para cada solicitud presentada.

Fuentes: Directorio Cubano y Gaceta Oficial


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