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Vigente en Cuba nueva regulación para la elaboración de pasaportes a niños cuyos padres presentan conflictos en su responsabilidad parental

Redacci�n de CubitaNOW ~ martes 25 de abril de 2023

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El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba emitió una disposición publicada en la Gaceta Oficial donde se esclarece el proceso a seguir cuando se desea obtener un pasaporte para un niño cubano cuyos padres tienen discrepancias en el ejercicio de su responsabilidad parental.

El incremento de la migración de cubanos en los últimos meses detectó un vacío legal que se pretende corregir con esta norma.

El documento que aparece como Instrucción 279 publicada en la Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2023. Indica que “se hace necesario introducir en la práctica judicial las pautas para la adecuada solución de los asuntos relacionados con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias con motivo de su ejercicio, en los casos en que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o para su salida del territorio cubano, con el propósito que se garantice el disfrute adecuado de todos sus derechos, en armonía con los principios que rigen el funcionamiento de los vínculos jurídico-familiares, en su relación con la sociedad y el Estado”.

El documento señala también que “en los procesos sumarios en que se establezcan demandas relacionadas con el ejercicio no conjunto de la responsabilidad parental o cuando existan discrepancias por ese motivo, siempre que se solicite autorización para la obtención de pasaporte a favor de las personas menores de edad y/o su salida del territorio nacional, el tribunal adopta las medidas necesarias para brindar especial protección a las niñas, niños y adolescentes involucrados en ellos, a cuyos fines tiene en cuenta su interés superior, que se determina con arreglo a lo establecido en el Artículo 7, apartado 2, del Código de las Familias”.

El objetivo de la disposición es que de darse el caso, el tribunal garantice a ambos padres el ser escuchados y se valore “con racionalidad, los motivos de oposición alegados respecto a la salida del país de sus hijos e hijas”.

Para la decisión de estos procesos, y con el fin primordial de determinar la opción más beneficiosa para la persona menor de edad, el tribunal tiene en cuenta, entre otros elementos:

La dirección del domicilio donde permanecerán la persona menor de edad y aquella a quien se otorga la autorización.

Los hechos que permiten sostener el convencimiento de que la persona menor de edad contará con un estatus legal que garantice el disfrute en plenitud de sus derechos, en los supuestos en que la salida se realice con la intención de permanecer en otro Estado

El destino del viaje de la persona menor de edad y el plazo en que debe retornar al territorio nacional, si se trata de una salida temporal, que el viaje resulte conveniente y seguro a los intereses de la persona menor de edad;  con ese propósito, se debe ahondar en su situación actual, formar convicción sobre las condiciones de vida que tendrán en el exterior, tanto aquella como el progenitor(a), representante legal o las personas que asumirán su guarda fuera del territorio nacional.


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