Gobierno cubano publica nuevo decreto para la venta de productos agropecuarios en tres provincias occidentales

Redacción de CubitaNOW ~ jueves 18 de abril de 2019

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El gobierno cubano hizo oficial en horas de la noche un nuevo reglamento que regirá la venta de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, informan medios de prensa de esa nación.

"La Gaceta Oficial ordinaria No. 29, del 17 de abril, contiene el Decreto No. 355, Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, el que entrará en vigor a los 120 días de su publicación, es decir, a mediados de agosto", informa JR.

Para su consulta puede seguir este link Gaceta Oficial

"El nuevo Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las tres jurisdicciones tiene como sujetos a las empresas estatales que participan en la comercialización de productos agropecuarios; las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); las cooperativas de producción agropecuaria (CPA); y las cooperativas de créditos y servicios (CCS)", advierte el rotativo.

"También son sujetas del mismo el resto de los agentes económicos involucrados en esta comercialización: las empresas y unidades presupuestadas con los excedentes de sus áreas para el autoabastecimiento; las cooperativas no agropecuarias (CNoA) comercializadoras de productos agropecuarios; los agricultores pequeños; el vendedor mayorista de productos agropecuarios; el vendedor minorista de productos agropecuarios; y el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria", detalla la publicación.

Por otro lado el documento "establece que se pueden vender productos agropecuarios frescos y elaborados con excepción de carne de ganado equino, vacuno y bufalino; leche fresca y sus derivados; café; miel de abejas —excepto de especies meliponas o de la tierra—; tabaco en rama y torcido; y cacao y sus derivados".

La normativa regula todo lo relativo al comercio tanto mayorista como minoristas. "El artículo No. 6, relativo al cumplimiento del compromiso con las instituciones estatales, especifica por ejemplo que la comercialización de forma liberada de productos agropecuarios se ejecuta después de cumplidos los compromisos de entrega a las instituciones estatales en la cantidad, calidad, surtidos y en el período establecidos, de acuerdo con lo previsto en los contratos suscritos. La venta se realiza en pesos cubanos (CUP), sin limitación en cuanto a destinatario o territorio", señala JR.

Con respecto a la venta minorista de productos agropecuarios, detallan "que los sujetos autorizados a realizar este comercio son las empresas estatales que participan en la comercialización de productos agropecuarios; las UBPC, las CPA, las CCS, las CNoA creadas para este fin; los agricultores pequeños; el vendedor minorista de productos; y el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria".

Por otro lado, "las personas que ejercen las actividades de carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria, y vendedores mayoristas y minoristas de productos agropecuarios, se rigen por la legislación específica para los trabajadores por cuenta propia", señala JR.

"Sobre los requisitos para realizar las ventas minoristas, el Decreto ordena que los establecimientos que se habilitan para la comercialización de productos agropecuarios requieren licencia sanitaria y se inscriben en el Registro Central Comercial", puntualiza la publicación.


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