Gobierno cubano anuncia ‘nuevas normas para transporte privado’

Redacción de CubitaNOW ~ lunes 16 de diciembre de 2019

Article feature image

El gobierno cubano ha anunciado nuevas medidas que van destinadas directamente a los transportistas privados y que, según ellos, forman parte del perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia en el sector del Transporte.

De ahí que, a partir del 5 de enero comenzarán a regir para los porteadores privados —tanto de carga como de pasaje— nuevas regulaciones que se han establecido en la

Gaceta Oficial No. 85.

Uno de los cambios es, explica el oficialismo, “la entrega de tarjetas magnéticas para el despacho de combustible a precios más bajos que en la red minorista, lo cual conllevará a un reajuste de las tarifas de acuerdo con lo que dispongan los Consejos de la Administración tanto en los municipios como en las provincias”.

Arlide Torres Fábregas, funcionario de la isla, dijo a Escambray que “en el territorio se realizan distintas acciones con los diferentes organismos implicados para esclarecer y coordinar el modo en que se llevarán a cabo las nuevas disposiciones”.

“Los porteadores privados deberán abrirse una cuenta bancaria fiscal como primer paso para actualizar la licencia y, luego, acudir a Fincimex para firmar el contrato para el posterior servicio de combustible y la compra de la tarjeta magnética”, agregó Torres Fábregas.

El proceso será paulatino, por lo que las autoridades irán convocando a los transportistas de manera organizada. “Se tendrá en cuenta a quienes deben actualizar su Licencia Operativa de Transporte (LOT), los cuales podrán hacer los trámites sin costo alguno”.

“Esto quiere decir que se unificará la LOT en una sola modalidad: regular, lo que presupone la eliminación del modo taxi libre y ruta, aunque se mantienen alto confort o clásico, vinculadas a la empresa Taxis Cuba”, explicó el subdirector de la

Unidad Estatal de Tráfico.

Por tal motivo, desde el mes de enero de 2020, para obtener una LOT no hace falta ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio, es suficiente con poseer algún vínculo de familiaridad “ya sea desde cónyuge hasta el segundo grado de consanguinidad —padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos— o primer grado de afinidad, como es el caso de suegros, nueras y yernos”.


Recomendado para ti

Tambien te puede interesar