Embajada de Estados Unidos en Cuba aclara procedimientos del Parole Humanitario en casos de menores

Redacción de CubitaNOW ~ jueves 2 de marzo de 2023

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La Embajada de Estados Unidos en Cuba ofreció aclaraciones para procedimientos del Parole Humanitario en casos de menores de edad que viajen no acompañados.

“Dado el impacto que ha tenido el Parole Humanitario en Cuba y todos los comentarios recibidos sobre uno de los temas más importantes: Menores de Edad No Acompañados” señaló la sede diplomática en una exposición a través de redes sociales.

La embajada estadounidense alentó a los cubanos recurrir a información segura y confiable y destacó que en el el caso de “los menores de 18 años que no viajan con sus padres o tutores legales, no son elegibles para la autorización adelantada de viaje o el permiso de permanencia temporal bajo este proceso”.

“Al llegar un menor que no viaja con su padre/madre o tutor legal a un puerto de entrada de Estados Unidos, podría ser transferido a la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), como lo exige la ley en virtud de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata de 2008”, afirmaron.

Por otro lado explicaron que la evidencia que acompañe al Formulario 1-131 deberá incluir la duración de la estadía en Estados Unidos y la evidencia de la relación entre el menor y el padre o tutor legal en Estados Unidos.

“Si el tutor legal proporciona el permiso por escrito, el solicitante debe incluir una prueba de tutela legal emitida por una autoridad gubernamental. Además, la solicitud debe incluir una declaración sobre la relación del menor con la persona que presenta el Formulario 1-131, y si tiene la intención de proporcionar cuidado y custodia del menor en Estados Unidos o reunir al menor con un padre o tutor legal en Estados Unidos”, argumentaron.

La sede diplomática de EEUU en La Habana afirmó “no queremos que usted sea víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal”.


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