Análisis de la propuesta de Constitución de la República de Cuba. Votes sí o no, entérate por lo que vas a votar! (Capítulo I)

Redacción de CubitaNOW ~ martes 5 de febrero de 2019

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La propuesta de Constitución de la República de Cuba será sometida a referendo popular el próximo 24 de febrero de 2019 y CubitaNOW te comparte cada uno de los capítulos para que estés informado y conozcas por lo que vas a dar tu 'Sí' o 'No'. También queremos contribuir con nuestra opinión y como dice un famoso conductor de la televisión cubana, "Saque usted sus propias conclusiones".

ARTÍCULO 1. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

Nota: El sistema económico capitalista no tiene espacio en el futuro de la isla dado que se está afirmando que "Cuba es un Estado socialista".

ARTÍCULO 2. El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana. Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real. La ley define las características que los identifican, su uso y conservación.

Nota: Se ratifica el nombre, idioma, la capital y los símbolos patrios.

ARTÍCULO 3. En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

Nota: De una forma u otra, se ratifica el sistema electoral cubano actual. Cada persona tiene el derecho a votar por los representantes de su área (delegados de circunscripción) y no podrán votar directamente por el presidente de la isla.

ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano. La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones. El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable. Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

Nota: Este artículo no especifica claramente que es "traición a la patria" y dice que toda persona que la cometa será sometida "a las más severas sanciones". Dice que los ciudadanos tienen el derecho a combatir a todo el que intente "derribar el orden político, social y económico" y no deja claro si expresar desacuerdos con el gobierno es considerado "traición" y autoriza a los ciudadanos a la agresión de toda acción que vaya en contra de los intereses del estado.

ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.

Nota: Este artículo expresa claramente que el único partido político de la isla será el Comunista y este guiará la transición hacia el Comunismo.

ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo.

Nota: Este artículo habla de la UJC.

ARTÍCULO 7. La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla. Las disposiciones y actos de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, así como de las organizaciones, las entidades y los individuos se ajustan a lo que esta dispone.

Nota: Este artículo habla de que todos están obligados a cumplir con la constitución.

ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales.

Nota: Este artículo expresa que los tratados internacionales forman parte de la justicia de la isla y la constitución prima sobre ellos.

ARTÍCULO 9. Cumplir estrictamente la legalidad socialista es una obligación de todos. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, además, velan por su respeto en la vida de toda la sociedad y actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias.

Nota: Este artículo básicamente expresa que todos somos socialistas y no hay cabida para el que piense diferente.

ARTÍCULO 10. Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Nota: Este artículo dice que el gobierno está obligado a "respetar, atender y dar respuesta al pueblo" pero controlará según la constitución.

ARTÍCULO 11. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción: a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que sobre estos se extiende y el espectro radioeléctrico; b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país; c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, del lecho y de las aguas suprayacentes a este, y el subsuelo del mar de la zona económica exclusiva de la República, en la extensión que fija la ley, de conformidad con el Derecho Internacional, y d) sobre la plataforma continental en la extensión que fija la ley y conforme al Derecho Internacional.

Asimismo, ejerce jurisdicción en la zona contigua en correspondencia con el Derecho Internacional.

Nota: Este artículo expresa que el gobierno controla toda la isla.

ARTÍCULO 12. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, concesiones o pactos acordados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial.

Nota: Este artículo expresa que "todos" repudiamos los "tratados, concesiones o pactos" acordados en condiciones de "desigualdad" pero no explica cuales son los factores que se consideran a la hora de decidir que es "desigual".

ARTÍCULO 13. El Estado tiene como fines esenciales los siguientes: a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional; b) mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria; c) preservar la seguridad nacional; d) garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos, y en el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución y las leyes; e) promover un desarrollo sostenible que asegure la prosperidad individual y colectiva, y obtener mayores niveles de equidad y justicia social, así como preservar y multiplicar los logros alcanzados por la Revolución; f) garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral; g) afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista; h) proteger el patrimonio natural, histórico y cultural de la nación, y i) asegurar el desarrollo educacional, científico, técnico y cultural del país.

Nota: Este artículo expresa que el estado guiará la construcción del socialismo y hará lo que sea necesario para preservar los que se ha hecho en los últimos 60 años afianzando "la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista".

ARTÍCULO 14. El Estado reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. La ley establece los principios generales en que estas organizaciones se fundamentan y reconoce el desempeño de las demás formas asociativas.

Nota: Este artículo expresa que el estado "reconoce y estimula" a los CDR que serán los responsables de defender "la sociedad socialista".

ARTÍCULO 15. El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. El Estado cubano es laico. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

Nota: Este artículo expresa que el estado no practica ninguna religión y que las instituciones religiosas están separadas del estado y estas tienen los "mismos derechos y deberes" y "gozan de igual consideración".

CubitaNOW continuará publicando el Capítulo II de la Propuesta de Constitución y publicaremos lo que pensamos al respecto. Expresamos lo que sentimos con respecto a cada artículo pero exhortamos a que cada cuidadano cubano lo lea y forme su criterio propio.

Queremos mantenerte informado y trabajamos día a día para dejarte lo que acontece dentro y fuera de la isla.

Equipo de redacción de CubitaNOW.


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