Los inmigrantes cubanos con formulario I-220A siguen pendientes del litigio Bello-Rubio v. Noem, en el que sus representantes buscan impedir que se cierre el caso sobre el tratamiento migratorio que recibieron tras ser liberados de la custodia federal. El próximo 30 de octubre vence el plazo para que el Gobierno estadounidense responda a los argumentos de los demandantes, aunque esa fecha no significa que vaya a emitirse una sentencia.
El proceso judicial que mantiene en vilo a miles de cubanos con el formulario I-220A en Estados Unidos sumó un nuevo movimiento el pasado 23 de octubre, cuando sus representantes presentaron formalmente una oposición a la petición del Gobierno federal para desestimar la demanda Bello-Rubio v. Noem.
El litigio se tramita en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, bajo el expediente 1:25-cv-23665-JB, ante la jueza Jacqueline Becerra. Los demandantes buscan que el tribunal examine la legalidad del tratamiento migratorio recibido por quienes fueron liberados bajo el formulario I-220A.
La controversia gira, entre otros aspectos, en torno a si ese documento puede considerarse equivalente al parole migratorio necesario para acogerse a la Ley de Ajuste Cubano. El Gobierno sostiene que la liberación bajo el I-220A no concede ese beneficio y también cuestiona la jurisdicción del tribunal para revisar determinados aspectos del caso.
La oposición de los demandantes quedó registrada como documento 86, después de que la jueza autorizara, mediante la orden 85, la presentación de un escrito más extenso de lo habitual.
El siguiente paso procesal está previsto para el viernes 30 de octubre de 2026, fecha límite señalada para una posible réplica del Gobierno. Los abogados federales podrán presentar su respuesta dentro del plazo, pero la fecha no significa que ese día se conocerá una decisión definitiva.
La jueza deberá evaluar los argumentos presentados antes de resolver la solicitud de desestimación. Además, el litigio incluye otras cuestiones pendientes, entre ellas la petición de certificación de una demanda colectiva y las medidas cautelares solicitadas por los demandantes.
Por ahora, la presentación de nuevos documentos no significa que los cubanos con I-220A hayan obtenido una victoria judicial. Tampoco se ha reconocido, como resultado de este procedimiento, que el formulario equivalga al parole ni se ha concedido una protección general contra arrestos o deportaciones.
Mientras continúa el proceso, los beneficiarios del I-220A deben cumplir sus obligaciones migratorias individuales, incluidas las citas que tengan programadas con ICE. La demanda no suspende automáticamente esos requisitos.
Fuentes: Documento 86 en Bello-Rubio - Southern District of Florida • 1:25-cv-23665
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