El régimen de Cuba tiene claro su objetivo: incentivar, priorizar y aumentar sus polos turísticos en el país, pese a que los cubanos sufren la peor crisis económica en los últimos 30 años. El Consejo de Ministros aprobó este viernes la declaración como Territorio de Preferente Uso Turístico los Cayos del Norte de Ciego de Ávila.
"Cayo Guillermo, Cayo Coco y los cayos: Antón Chico, Antón Grande, Romano y Paredón Grande de la provincia de Ciego de Ávila, municipio de Morón en lo adelante se le llamará la Zona, que comprende las aguas marinas al norte y entre los cayos, y se corresponde con los derroteros", señaló la Gaceta Oficial de Cuba 109, publicada el 4 de noviembre de 2022.
Según el acuerdo 9428/2022 del Consejo de Ministros, "la Zona tiene como objetivos desarrollar la actividad turística, vinculada a la vocación de sol, playa, náutica y naturaleza con un enfoque sostenible, armónico y planificado, orientado a propiciar el encadenamiento productivo y el desarrollo del municipio, elevando la calidad de vida de su población".
El acceso a la Zona se limita solo para actividades turísticas con previa reservación o autorización del gobierno del territorio; trabajadores de la Zona y personal autorizado.
El régimen estableció una serie de prohibiciones en la Zona:
1. La extracción de organismos vivos, excepto la captura de esponja y langosta autorizada al Ministerio de la Industria Alimentaria, según Plan de Manejo del área protegida Buena Vista y demás instrumentos legales con incidencia en la Zona; así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción.
2. La extracción de recursos minerales, a excepción de las solicitudes aprobadas por las entidades competentes, previa conciliación con el Ministerio de Turismo.
3. La extracción de muestras geológicas y restos fósiles, que alteren o deterioren la geodiversidad y biodiversidad, así como las excavaciones arqueológicas u otras que no estén debidamente autorizadas.
4. La recolección de material arqueológico que pueda encontrarse en la superficie; de hallarlo se informa de inmediato a los organismos especializados competentes.
5. La construcción de nuevas instalaciones turísticas o de otro sector de la economía, que no cuente con sistemas de tratamiento de residuales líquidos, conforme a las regulaciones y normas técnicas vigentes, así como las que no cumplan con el procedimiento establecido en el Decreto 327, “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 de octubre de 2014, y todas las disposiciones sectoriales asociadas a la implementación de este proceso.
6. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, en áreas aledañas a la costa y próximas a los arrecifes de barreras coralinas.
7. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros similares, en la marina, aguas aledañas al cayo y arrecifes de barreras coralinas.
8. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, así como la pesca deportiva en eventos oficiales, los que pudieran ser desde la orilla, siempre que no se realicen en las zonas de playas destinadas al uso de bañistas.
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