Cuba aplicará desde el 21 de octubre de 2026 nuevas reglas para la compraventa de viviendas que impedirán pagar el precio de los inmuebles en efectivo. La Ley 187/2026 establece el uso de instrumentos de pago reconocidos por la legislación bancaria u otras modalidades que no impliquen dinero en efectivo, además de exigir documentación sobre los impuestos, los adeudos y la inscripción registral de la propiedad. El cambio afecta a la forma de formalizar estas operaciones y obliga a compradores y vendedores a verificar los requisitos legales y bancarios antes de cerrar un acuerdo.
La nueva Ley 187/2026 establece que la compraventa de viviendas en Cuba deberá realizarse mediante instrumentos de pago distintos al efectivo. La normativa, que entrará en vigor el 21 de octubre, también fija requisitos documentales para vendedores y precisa aspectos relacionados con la formalización de las operaciones inmobiliarias.
Comprar o vender una vivienda en Cuba exigirá prestar más atención a los medios de pago y a los documentos legales. Con la entrada en vigor de la Ley 187/2026, las partes no podrán entregar directamente dinero en efectivo para satisfacer el precio acordado por el inmueble.
El artículo 90 de la legislación, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 14 de octubre de 2026, dispone que el pago se realice mediante instrumentos o títulos de crédito previstos por la normativa bancaria. También permite otras modalidades, siempre que no impliquen el uso de efectivo.
La disposición comenzará a aplicarse el próximo 21 de octubre. El artículo no establece que todas las compraventas deban realizarse obligatoriamente en una moneda extranjera, por lo que los medios utilizados tendrán que ajustarse a las regulaciones bancarias vigentes.
Qué deben tener en cuenta compradores y vendedores
Antes de cerrar una operación, el vendedor deberá acreditar que ha liquidado los adeudos correspondientes al pago del precio de la vivienda. También tendrá que demostrar que pagó los impuestos aplicables y que el inmueble está inscrito en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
Según el artículo 89, la compraventa debe formalizarse mediante escritura pública ante notario con sede en la provincia donde se encuentre la vivienda, salvo las excepciones previstas legalmente.
Las partes podrán establecer cláusulas y condiciones particulares, siempre que respeten la legislación vigente y la naturaleza del contrato.
La ley contempla operaciones entre personas naturales y jurídicas cubanas o extranjeras, dentro de los supuestos autorizados. Sin embargo, esto no elimina automáticamente los requisitos específicos aplicables a los compradores extranjeros ni a los inversionistas.
Asimismo, las entidades económicas no estatales podrán adquirir mediante compraventa hasta dos viviendas, sin superar ese límite a través de otras transmisiones.
La normativa también introduce cambios tributarios vinculados al valor de transmisión y se acompaña de una actualización de las metodologías para calcular el valor catastral de inmuebles urbanos y rurales.
Para quienes reciben dinero de familiares en el exterior, conviene distinguir entre financiar una compra y adquirir legalmente la propiedad. Revisar los documentos y confirmar el procedimiento bancario antes de firmar será fundamental para evitar contratiempos.
Fuente: Gaceta Oficial
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