Aclaran sobre registros de policías a personas en Cuba sin autorización: Nadie está obligado a permitirlo

Redacción de CubitaNOW ~ jueves 19 de enero de 2023

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El medio independiente El Toque hizo aclaraciones este jueves sobre el procedimiento conocido de los policías cubanos de registrar las pertenencias de los ciudadanos en las calles, como mochilas o bolsos, sin justificaciones previas.

A través de Instagram, la publicación señala que “el registro de personas sin una justificación ha sido una práctica común en Cuba”. “Son varios los testimonios, incluso, de procedimientos de desnudez forzada en los cuales a los detenidos se les obliga a quitarse la ropa”, dice.

En tal sentido, apunta que, según la Ley del Proceso Penal, nadie está obligado a permitir que una autoridad policial lo registre en la vía pública.


“El artículo 300 de la norma establece que las autoridades solo pueden realizar «el registro de personas y las ropas que visten cuando existan evidencias suficientes para presumir que oculta o lleva adherido a su cuerpo, armas, objetos, mercancías o sustancias relacionadas con algún delito en investigación y preste su consentimiento para ello»”, explica.

“O sea, según la normativa vigente, un oficial de la policía no debería poder registrar a nadie a menos que investigue un delito o que sea evidente que la persona oculte en su cuerpo algo que lo incrimine”, expone el referido medio.

Sin embargo, advierte que la norma “deja un espacio de discrecionalidad importante a las autoridades policiales”, al ser estas a fin de cuentas quienes determinan si existen evidencias suficientes o no para inferir que una persona oculta algo entre sus pertenencias.

“No obstante, la persona a la que la policía trate de registrar siempre puede negarse. En este caso, la policía no debería poder registrarla y para hacerlo legalmente necesitaría obtener la autorización de un fiscal”, dice.

“De acuerdo con el artículo 190.1 de la Ley de Proceso Penal, la autorización tiene que ser emitida en forma de resolución (documento escrito) en la que se expresen los motivos que llevaron al fiscal a autorizar el registro corporal”, agrega.

También la ley “establece que, en caso de decidirse el registro de la persona, este debe practicarse por funcionarios de igual sexo”. De igual modo, regula que la búsqueda debe realizarse con la “privacidad requerida”. “Los resultados del registro deben ser consignados en un acta firmada por el oficial actuante y por la persona registrada”, indica. 


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