Tribunal Supremo de Cuba aclara cómo proceder ante la usurpación de viviendas y locales

Redacción de CubitaNOW ~ sábado 4 de marzo de 2023

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El Tribunal Supremo de Cuba se pronunció sobre la usurpación de viviendas en el país y cómo deben actuar las autoridades en estos casos.

"En la práctica ocurre que determinadas personas, o grupos de estas, se apoderan ilegalmente de viviendas de las que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, o se introducen y ocupan ilícitamente locales propios de instituciones o entidades públicas, provocando, en ocasiones, serios problemas sociales y dificultades en el funcionamiento de las entidades o instituciones afectadas", dijo el Tribunal en el Dictamen 471/2023, publicado este 2 de marzo de 2023 en la Gaceta Oficial de Cuba.

Según el dictamen, "el delito de usurpación, tipificado en el Artículo 421, apartados 1 y 2 de la Ley No. 151, de 15 de mayo de 2022, Código Penal, exige para su integración la ilegítima ocupación o apoderamiento de un bien inmueble de ajena pertenencia; lo que debe comprobarse en el correspondiente proceso penal".

"Mientras que si el acto se ejecuta empleando fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas, es consecuencia de la violencia de género o familiar, o por motivo discriminatorio de cualquier tipo, configuraría la modalidad agravada de este ilícito".

"Incoado el proceso penal, y tratándose el hecho de la ilegítima ocupación o apoderamiento de una vivienda, en la que sus titulares se encuentran ausentes temporalmente, la autoridad actuante dará cuenta, de inmediato, a la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) para que, de conjunto con los órganos de la administración responsabilizados con el sistema de la vivienda, el ordenamiento territorial y urbano, los órganos de prevención de la comunidad y los consejos de la Administración municipales, a través del intendente, adopten medidas dirigidas a restablecer con prontitud la legalidad quebrantada".

Las medidas deben ser adoptadas "con racionalidad y proporcionalidad con las personas que no sean considerados autores y sean arrastrados por el comisor del hecho, entre los que destacan menores, ancianos y otros en situación de vulnerabilidad".

"En este tipo de procesos, la fiscalía y el tribunal, atendiendo al caso concreto, evaluarán la imposición a los imputados o acusados, de medidas cautelares que eviten la continuidad de la conducta presuntamente delictiva".

"Si del accionar de los referidos órganos administrativos y de prevención, se produce la salida voluntaria de los ocupantes, esa conducta será tenida en cuenta por el tribunal al momento de la adecuación de la sanción, conforme a lo previsto en los artículos 71, apartado 7, y 74, apartado 1, del Código Penal".

"Igual proceder al descrito será de aplicación cuando la ocupación o apoderamiento acontezca con locales pertenecientes a personas jurídicas, en los que las autoridades administrativas, titulares del bien objeto del delito, son los responsables de restituir la legalidad quebrantada, en unión de los demás grupos o instituciones que se estimen pertinentes y la Policía Nacional Revolucionaria".

El Tribunal Supremo de Cuba agregó que en la tramitación de estos asuntos se velará por el cumplimiento de las garantías que informan el debido proceso. "Asimismo, de ser necesario, una vez sancionado el comisor del hecho, en la fase de ejecución, el tribunal cumplirá lo dispuesto en la sentencia, asistido de los referidos órganos administrativos, de prevención y la Policía Nacional Revolucionaria, en lo que a cada institución compete". 


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