Si te vas definitivamente de Cuba, estos son los trámites con la vivienda

Redacción de CubitaNOW ~ jueves 17 de marzo de 2022

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El Ministerio de la Construcción (MICONS) aclaró a los cubanos los trámites más solicitados en la Dirección Municipal de la Vivienda, entre ellos qué pasa cuando la persona se va definitivamente del país y los requisitos para el cambio de titularidad.

La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad el copropietario; cónyuge, hijos y demás descendientes; padres, abuelos y demás ascendientes; hermanos y sobrinos; tíos y primos, señaló el MICONS.

La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúan el cónyuge y los hijos, que concurrirán con igual derecho. Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaran pendientes con el Banco.

Ante el nuevo éxodo de cubanos de la Isla, muchos dejan o venden su vivienda para pagar el trayecto a través de Centroamérica para llegar a Estados Unidos.

Yo vendí mi casa y yo no tengo donde estar. Yo de aquí a dónde me voy a ir”, dijo una cubana la semana pasada frente a la Embajada de Panamá en La Habana. La mujer tenía pasaje para este jueves, 17 de marzo, y se vio afectada por la visa de tránsito obligatoria para estar en el aeropuerto de Ciudad de Panamá.

La solicitud de transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos, ocupantes legítimos y arrendatarios se hace mediante escrito, que debe contener datos generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso: pretensión; forma de adquisición y hechos en que se fundamenta; dirección de la vivienda; nombre del cónyuge, si procede; relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación. También si está al día en el pago de la vivienda, y un sello del timbre.

En cuanto a las permutas, el diario oficial Granma apuntó que el director municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permuta donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas ni viviendas medio básico).

El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos en los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí. Y los que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncian a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, sin ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco años antes de su fallecimiento, solicitan la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda. La solicitud se hace mediante documento, que debe contener: escrito de solicitud; certificación de fallecimiento del propietario; pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco años con antelación al fallecimiento del propietario; y sello del timbre por valor de diez pesos.

El MICONS dijo que el trámite de solicitud de actualización de títulos es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación; se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente; no coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.

Si los cubanos quieren solicitar subsidios deben dirigirse a las direcciones municipales de la Vivienda. La solicitud debe contener nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección y lugar de localización, descripción de las acciones que pretende realizar y disposición de la persona para ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble; cesión de uso de azotea y propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

La Dirección Municipal de la Vivienda es la encargada también de resolver los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo iv de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuartos y habitaciones.

Al promoverlos se aporta escrito de solicitud, documentos y otras pruebas de los que intente valerse, y sello del timbre por valor de diez pesos, agregó Granma.


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