Régimen aplica nuevas medidas y redibuja el salario estatal: más “flexibilidad”, pero atada a resultados y controles
Redacción de CubitaNOW ~ domingo 21 de diciembre de 2025
El Gobierno cubano puso en vigor el Decreto 138/2025, un paquete regulatorio que reorganiza la arquitectura salarial dentro del sistema empresarial estatal y amplía —al menos en el papel— la capacidad de las entidades para definir su propia organización de pago, con una premisa central: el ingreso debe quedar más conectado a la “complejidad” del puesto y al rendimiento.
La disposición, publicada en la Gaceta Oficial No. 95 Ordinaria (20/12/2025), deroga el Decreto 87/2023, al que da por concluido en la práctica como etapa de validación, y abre un esquema más amplio de diseño interno de salarios.
El Decreto establece que la “organización del sistema salarial” en las entidades del sistema empresarial incluye, entre otros componentes, la escala salarial, el salario por grupos de complejidad, la relación de cargos, los pagos adicionales y las formas de pago.
Y fija la prioridad del modelo en un punto clave del texto: “La organización del sistema salarial preferencia el salario por la complejidad del trabajo y los pagos por rendimiento, que permitan medir el aporte individual de los trabajadores”.
El diseño, además, no queda solo en manos de la administración: debe evaluarse en el Consejo de Dirección, acordarse con la organización sindical y formalizarse mediante su incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo.
El propio decreto incorpora un principio de “protección mínima”: “El salario que se fije al trabajador no puede ser inferior al mínimo establecido en el país y tampoco inferior al salario básico del año anterior, siempre que este realice la misma actividad.”
La norma admite pagos adicionales por condiciones del cargo o atributos del trabajador (antigüedad, habilidades no contempladas en la idoneidad del puesto, tareas extra, etc.).
Pero impone un límite general: la cuantía mensual por pagos adicionales no puede exceder el 50% del salario escala.
Otro eje del Decreto 138 es el énfasis en el pago por resultados o a destajo. En la planificación del fondo de salarios, el monto destinado a pago por rendimiento no puede ser inferior al 30% del fondo, con excepciones específicas detalladas en el propio texto.
Junto al decreto se publicó la Resolución 332/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios, que actualiza el procedimiento de relaciones financieras entre entidades económicas estatales y el Estado, incluyendo reglas sobre reservas, aportes y utilidades.
Uno de los artículos más citados del paquete es el que permite adelantos: “Se autoriza al jefe de la entidad económica a realizar el pago anticipado a cuenta de la reserva a crear al cierre del ejercicio fiscal, con destino a la distribución de utilidades a los trabajadores.”
El texto precisa, además, que esos pagos a cuenta no se tratan como salario y que se aplican reglas tributarias (incluida la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre Ingresos Personales), mientras no se gravan como salario para otros conceptos.
Aunque el Decreto 138/2025 utiliza el lenguaje de la descentralización, su estructura muestra que la flexibilidad salarial queda supeditada a aprobaciones internas y a condiciones económicas: el salario se concibe como una variable “dinámica”, ajustada a resultados, y la ejecución del fondo salarial se enlaza a obligaciones financieras con el Estado en el propio cuerpo normativo.
En resumen, el paquete introduce más espacio para diferenciar y premiar rendimiento dentro del sector estatal, pero lo hace dentro de un marco fuertemente condicionado: la capacidad real de pagar mejor dependerá de la salud financiera de cada entidad y del cumplimiento de sus compromisos, en un contexto económico donde muchas empresas operan con márgenes estrechos.