Nuevos requisitos de residencia para obtener la nacionalidad española

Redacción de CubitaNOW ~ martes 4 de junio de 2024

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Las personas extranjeras que van a vivir a España y buscan tener pasaporte español necesitan cumplir una serie de requisitos y pasar el examen del Instituto Cervantes.

España cuenta con más de 48 millones de habitantes, de los cuales un porcentaje son personas extranjeras que han venido a nuestro país y lograron conseguir la nacionalidad española. Un proceso que requiere de varios requisitos, entre los que está aprobar el examen de conocimientos de la Constitución y socioculturales, más conocido como CCSE.  Asimismo, los candidatos para lograr el pasaporte español necesitan tener un mínimo de años de residencia en España, que cambia en función de cada caso y diversos ejemplos.

Para obtener la nacionalidad española, existen varias vías. Una de ellas es la de carta de naturaleza, un método que depende de la discreción del Gobierno español, otorgándola mediante un Real Decreto. Se trata de una vía utilizada cuando surgen circunstancias excepcionales, las cuales son valoradas de forma individualizada, tales como culturales, deportivas, científicas, solidarias y más.

También está el de posesión de estado, poco frecuente. Y el de opción, que incluye aquellos sujetos a la patria potestad de un español, nacidos en España y con padres españoles, y los adoptados mayores de 18 años.

Por último, está el de residencia, la vía más común para adquirir la nacionalidad española. El procedimiento se basa en los requisitos de residencia legal, buena conducta cívica (que se justifica con los antecedentes penales del país de origen y los informes emitidos por las autoridades competentes españoles) y la integración en la sociedad española.

Estos son los años de residencia que debe tener una persona en España para pedir la nacionalidad española

Por lo general, es necesario haber residido en España durante al menos diez años en el país de forma legal y continuada, y a pesar de este límite, existen algunos ejemplos en los que el periodo que se exige es menor.

Para personas bajo la condición de refugiados, se reduce el periodo de residencia exigido a cinco años.

Para nativos de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Austria, o personas de origen sefardí, se reduce el periodo de residencia a dos años.

Por último, se reduce a un año el periodo de residencia en estos supuestos: Quienes hayan nacido en España; quienes nacieron fuera de España, pero disponen de padre, madre o abuelo de origen español; quienes son personas viudas de españoles que no se hubiesen separado antes del fallecimiento del cónyuge; quienes en el momento de la solicitud lleven casados un año con su pareja español o española y no se encuentren divorciados o separados; quienes hayan tenido derecho de adquirir la nacionalidad española y no la hayan solicitado; quienes hayan estado bajo tutela de una persona española durante, al menos, dos años consecutivos, y por último, quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, curatela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, aunque en el momento de la solicitud continuase en esta situación.


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